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10 de Agosto de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art. 448 del Código Aduanero.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI/CI/CUITMulta MínimaInfracción
062-SC-28-2023/1Sequeira Toledo Matias34829494167740,86987
062-SC-139-2023/KIraci Maximiliano Norberto27318325419587,11987
062-SC-143-2023/9Andrés Martín Pablo30675831223788,26987
062-SC-217-2023/3Barroso José Luis28612064737725,34987
062-SC-14-2023/KGrandon Magdalena26930212198922,93987
062-SC-134-2023/9Medrano María Adela20183349225330,47987
062-SC-147-2023/1Contreras Santos Sabino40147294198922,93987
062-SC-146-2023/3Pistonesi Roberto Pablo25981108397845,87987

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105335/23 v. 26/12/2023

Fecha de publicación 26/12/2023