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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 87/2023

DECTO-2023-87-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150227395-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994 y sus modificatorios, 270 del 24 de marzo de 2000 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio, 227 del 2 de mayo de 2022 y 881 del 30 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura social y económica.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la citada COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con los objetivos, entre otros, de entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución, y asistir al Ministro en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los Organismos Internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.

Que por razones operativas resulta procedente la supresión de la citada Agencia y la asignación de sus Objetivos a las áreas centrales de la Jurisdicción.

Que por los Decretos Nros. 227/22 y 881/22 se crearon diversos cargos extraescalafonarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resultando pertinente su supresión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105908/23 v. 27/12/2023

Fecha de publicación 27/12/2023