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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 224/2023

RESOL-2023-224-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones N° 20 de fecha 27 de octubre de 2023 y 24 del 7 de diciembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), presentó en carácter de proponente el Aviso de Proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; la cuenca Austral y de Malvinas” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA es titular de un permiso de exploración para las áreas identificadas como AUS 105, AUS 106 y MLO 121, otorgados, respectivamente, a través de las Resoluciones N° 696/19, 676/19 y 694/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que conforme lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó, mediante el Informe N° IF-2020-16454886-APN-DNEP#MHA, la pre-categorización del proyecto de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada Resolución.

Que conforme a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, dependientes de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, elaboraron el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2020-33365227-APN-DEIAYARA#MAD).

Que el informe de categorización concluyó que el proyecto en cuestión, que comprende la realización de actividades de exploración sísmica, se incluye en la categoría II.A.3., correspondiendo por lo tanto la tramitación de un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario (en adelante EIA).

Que oportunamente se notificó a la empresa proponente que, a fin de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto, debía presentar un Estudio de Impacto Ambiental con el alcance precisado, y que debería cumplirse asimismo la correspondiente instancia de participación pública.

Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda y una tercera y última versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes así como los requerimientos de información adicional oportunamente cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Que a través de los Informes Nros. IF-2020-55234757-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2022-33970041-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-114712734-APN-DNEA#MAD y la Nota Nº NO-2023-104270801-APN-DNEA#MAD se realizaron respectivos requerimientos de información adicional al proponente.

Que entre los días 31 de julio y 15 de agosto de 2023, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se llevó a cabo la Consulta pública que concluyó con la emisión del Informe Nº IF-2023-100306231-APN-DNEA#MAD.

Que como resultado del análisis y revisión llevados a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y considerando las opiniones del resto de las áreas técnicas intervinientes, se realizó el Informe Técnico de Revisión Nº IF-2023-122973483-APN-DNEA#MAD.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, establece que dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben implementarse instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente, las que se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.

Que el día 22 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 2/23, convocada por Resolución N° 20/23 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que luego de celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2023-145132031-APN-DNEA#MAD), dándose por finalizada esta etapa participativa por Resolución N° 24/23 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 antes mencionada, con fecha 13 de diciembre de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA envió el Informe Técnico (IF-2023-148424650-APN-DNEYP#MEC) por Nota N° NO-2023-148440398-APN-DNEYP#MEC.

Que por otra parte, la empresa proponente presentó el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones (IF-2023-148210862-APN-DTD#JGM) que fueron agregados al expediente citado en el Visto.

Que en el marco al artículo 7º del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DEL RIESGO AMBIENTAL realizaron el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2023-150655924-DNEA#MAD), en el cual se consideraron todos los antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo.

Que según surge del Informe Técnico de Revisión Final, la empresa proponente ha considerado con suficiencia los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-33365227-APN-DEIAYARA#MAD, los informes de requerimiento de información adicional (IF-2020-55234757-APN-DEIAYARA#MAD; IF-2022-33970041-APN-DEIAYARA#MAD), el Informe Técnico de Revisión (IF-2023-122973483-APNDNEA#MAD), así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.

Que en virtud de aquello, se concluyó que se ha verificado la presentación, ampliación, actualización y adecuación de los contenidos del EsIA siguiendo lo solicitado por la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con el procedimiento de EIA en curso.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121. EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” presentado por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 33-71659420-9), en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la que en el futuro la reemplace, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 27/12/2023 N° 105475/23 v. 27/12/2023

Fecha de publicación 27/12/2023