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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 116/2023

RESOL-2023-116-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N.° EX-2023-150199820-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 19.983 (B.O. 5-12-72) y el Decreto Reglamentario N.º 2481/93 (B.O. 13-12-93), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 19.983 estableció un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos de naturaleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública centralizada o descentralizada, prescribiendo que el Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso y según el monto involucrado, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sean quienes deban resolver este tipo de controversias.

Que la especialidad de este procedimiento de resolución de conflictos está dada por el carácter estatal de las personas involucradas y por la naturaleza pecuniaria del reclamo de que se trate.

Que el Decreto N.º 2481/93 reglamenta la tramitación de las reclamaciones interadministrativas previstas en la citada Ley N.º 19.983, con el fin de procurar mayor celeridad y certeza en dichos procedimientos.

Que, en ese marco, el mencionado decreto establece en su artículo 1.° que la tramitación de las reclamaciones interadministrativas previstas en la Ley N.º 19.983 se efectuará, cualquiera fuere su monto, ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, autorizando al Procurador del Tesoro a delegar, en un funcionario de jerarquía no inferior a Director, la firma de las providencias de mero trámite.

Que el mismo decreto, en su artículo 12, faculta a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para dictar las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias que requiera la citada reglamentación.

Que conforme lo estipula el régimen, el procedimiento de resolución de los conflictos interadministrativos consta esencialmente de cuatro etapas consistentes en: la presentación del reclamo, la defensa plasmada en la contestación de la pretensión, la etapa probatoria y la resolutoria, cuya tramitación lleva ínsito el dictado de numerosos actos de carácter procedimental de mero trámite bajo la forma de providencias y notas que, hasta el presente, han firmado el Procurador y/o los Subprocuradores del Tesoro.

Que con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia a la tramitación de estos procedimientos, y de conformidad con lo establecido por el Decreto N.º 2481/93, resulta conveniente delegar en el Director Nacional de Dictámenes la firma de los actos de mero trámite a dictarse, reservándose la rúbrica del titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para aquéllos que revistan carácter sustancial, tales como los que deciden tener por cumplidos los extremos formales y recaudos exigidos por la norma para considerar interpuesto el reclamo y correr traslado a la contraparte, los que disponen la apertura y el cierre de la etapa de prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º 19.983, los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del aludido decreto reglamentario, así como las resoluciones que pongan fin al conflicto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades previstas por los artículos 1.° y 12 del Decreto N.º 2481/93,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Delegar en el Director Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la firma de las providencias de mero trámite que se dicten en el marco de los procedimientos de resolución de conflictos interadministrativos regidos por la Ley N.° 19.983 y su Decreto Reglamentario N.° 2481/93.

ARTÍCULO 2.°: Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES.

ARTÍCULO 3.°: Regístrese, publíquese y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 27/12/2023 N° 105472/23 v. 27/12/2023

Fecha de publicación 27/12/2023