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5 de Octubre de 2023

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 8/2023

RESOL-2023-8-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152591316-APN-DGD#MT, y las Leyes Nros. 14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en los objetivos ubicados en la ciudad de Bahía Blanca de la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que impedirían la normal operatoria de la misma.

Que por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente.

Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.

Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.

Que en tal sentido, resulta necesario que, en el marco del conflicto suscitado, se procure la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa. Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias, y por la Ley N° 14.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 27 de Diciembre de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS y la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en los objetivos ubicados en la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTÍCULO 3°.- Intimar al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTÍCULO 4°.- Intimar a la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 28/12/2023 N° 106065/23 v. 28/12/2023

Fecha de publicación 28/12/2023