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14 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Toribio GAVILÁN, D.N.I. Nº 17.374.817, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-12-2023/6 - SIGEA 17553-7-2022/61, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 6 de diciembre de 2021 en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 001-00001398 de fs. 4 (encomienda), enviado al nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 6/7vta.) resultó contener: CINCUENTA Y SEIS (56) termos de acero inoxidable de 1 litro cada uno de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($80.705,74), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S348,86), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes acutaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106162/23 v. 28/12/2023

Fecha de publicación 28/12/2023