PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL
Decreto 125/2023
DECTO-2023-125-APN-PTE - Decreto N° 565/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153388838-APN-CSP#MDS, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022, 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31 de octubre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que el artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el “progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir con los citados objetivos.
Que, en ese marco, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó por la Resolución de dicha cartera N° 121/20 el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 565/23 se transfiere a partir del 1° de enero de 2024 a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del mencionado decreto, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que a los fines de mejorar la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, corresponde modificar lo establecido por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23.
Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades operativas de los organismos estatales en la implementación de las políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que el progreso económico implica un crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones en los términos del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las particularidades de cada región a efectos de formular las políticas públicas y también su contenido.
Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 565 de fecha 31 de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Transfiérese, a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 02/01/2024 N° 107079/23 v. 02/01/2024
Fecha de publicación 02/01/2024