ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 735/2023
RESOL-2023-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-86808875--APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 2904/2003; N° 298/2018; N° RESFC-2018-6-APN- DIRECTORIO#ENARGAS; N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 que fijaron oportunamente las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para las Licenciatarias, y la Resolución N° I-4364 que fijo´ las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria (RT) para Redengas S.A.
Que, en dichas Resoluciones, y conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 24.076, se explicitó que con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta a los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo, a esos efectos para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se consideraron en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo vigente, el principio rector es que los tributos locales que conforman la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas por redes, deben ser incorporados en la factura del servicio en línea separada. Ello, a fin de brindar mayor transparencia a la carga tributaria contenida en las tarifas respecto de los elementos regulados y sus variaciones.
Que, en ese contexto, y a efectos de lograr ese cometido, este Organismo emitió las Resoluciones ENARGAS N° I- 4530/17 y N° 228/18 que aprobaron metodologías para la inclusión –en renglón separado- en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de las Distribuidoras y de REDENGAS S.A., de un conjunto de tributos locales y del tributo que grava la ocupación o uso del espacio de dominio público respectivamente, todo ello, bajo los parámetros allí establecidos, para el período comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, dejándose sin efecto las autorizaciones de traslado que sobre los mismos tributos se hubieren emitido con anterioridad.
Que, asimismo, en ambas Resoluciones se estableció que los importes a trasladar con posterioridad al 31/03/2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS conforme éste determinara, lo que se cristalizo´ con la Resolución N° RESFC-2018-6-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, se aprobó la “METODOLOGI´A PARA LA INCLUSIO´N EN LA FACTURA DEL SERVICIO PU´BLICO DE DISTRIBUCIO´N DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” a partir del 01/04/2018 y los respectivos períodos subsiguientes ello, de conformidad con lo expuesto en su Anexo I, mediante el cual se instituyó que las Licenciatarias de Distribución y REDENGAS S.A. podrían incluir en la factura del servicio y por línea separada, los montos que resulten de la aplicación de las alícuotas de tributos (coeficientes o valores unitarios) que esta Autoridad Regulatoria autorice a tal fin, con el objeto de permitirles recuperar la carga tributaria que incide en los costos de prestación del servicio de distribución de gas en las distintas provincias o municipios del territorio nacional y que no hubieren sido contemplados en el “Caso Base” de la Revisión Tarifaria Integral al momento de autorizar las tarifas que se aprobaron en su marco.
Que, a los fines de obtener la autorización mencionada en el considerando anterior, las prestadoras del servicio deben presentar, en formato digital a través del Sistema Automático de Remisión Informática S.A.R.I., de acuerdo a los lineamientos definidos en el punto XIII. PRESENTACIO´N DE INFORMACIO´N del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sesenta (60) días antes de la finalización de cada período de autorización, el cual se estableció entre el 1° de abril y el 31 de marzo del año siguiente, los Cuadros I, II y III que forman parte de dicho Anexo, señalándose las pautas que se establecen a efectos de la confección de los mismos.
Que, a su turno, en el punto VII del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso que los “valores unitarios y coeficientes” que fuesen “autorizados” por esta Autoridad Regulatoria mediante el acto administrativo correspondiente, “tendrían vigencia anual” para el período comprendido “entre el 1° de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente”.
Que, en el punto VIII del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se indicó que cuando se produjesen cambios en la carga tributaria como consecuencia de la creación, derogación o modificación en los tributos, se debía informar a esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las NOTAS ENRG/GDyE/GR/GAL/I Nros. 1245/13 a 1253/13 (Protocolo E), sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.), juntamente con la parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.
Que, por ello, se debía presentar en tiempo y forma la propuesta de modificación de los coeficientes autorizados previamente, contemplando el efecto de las modificaciones que se produjeran, todo ello siguiendo los lineamientos de la metodología establecida en dicha Resolución; además e independientemente de la vigencia de la autorización de los valores unitarios y coeficientes para la determinación de los importes a incluir en la facturación a los usuarios; y para el caso en que eventualmente cualquiera de los tributos cuya inclusión en factura hubiera sido autorizada dejara de tener vigencia, las prestadoras debían cesar en forma automática su inclusión en la facturación que emitiesen desde la fecha en que el tributo fuera dejado sin efecto.
Que en el punto IX del Anexo I de la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció que los Subdistribuidores podían facturar a sus clientes los conceptos tributarios que les fuesen facturados por las Distribuidoras a aquellos. Para ello, les sería de aplicación lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 298 del 23 de marzo del 2018, por la que se aprobó, la “METODOLOGÍA PARA LA FACTURACIÓN POR PARTE DE LAS SUBDISTRIBUIDORAS DE LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS FACTURADOS POR LA DISTRIBUIDORA EN RENGLÓN POR SEPARADO”, de conformidad con lo expuesto en su Anexo I, cuya vigencia data del 1º de abril de 2017, y que aborda traslados de tributos en línea separada en factura que no tienen un tratamiento específico para los Subdistribuidores.
Que en el punto X del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se incorporó el instrumento “balance”, determinándose que las Licenciatarias y REDENGAS S.A. deben contabilizar por separado los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los fiscos correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus usuarios por este concepto, discriminados en ambos casos por cada uno de los tributos cuya inclusión en factura fuera autorizada, y anualmente presentar, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de autorización establecido en el punto VII antes citado, para cada uno de los tributos provinciales o municipales un balance entre los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los Fiscos correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus usuarios, estableciéndose en caso de diferencias de balances su tratamiento respectivo.
Que tanto en la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como en las que la antecedieron, se indicó que la incorporación en factura por línea separada de los conceptos que se aprueben por aplicación de dichas metodologías implicaba la imposibilidad de incorporar en factura todo otro concepto tributario de similares características que hubiere sido aprobado por este Organismo con anterioridad al 1° de abril de 2017, y de toda otra autorización que, por su naturaleza, se opusiera a las autorizaciones que se aprobasen en el marco de dichas Resoluciones.
Que, por su parte, cabe mencionar que en el Anexo II de la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se habían establecido Disposiciones Transitorias que, al momento de la presente, se encuentran cumplidas.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se determinó que “todo concepto” que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto; y que sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, debería solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. y que en virtud de ello, se estableció la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.
Que, conforme se desprende de sus considerandos, la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, tiene como objetivo unificar las cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento previendo que “todo concepto” a incluir en la factura del usuario debe contar con la “autorización de este Organismo”, a quien por su parte “le compete determinar la metodología a aplicar”, estipulándose que las autorizaciones que este Organismo otorgue versen sobre traslados de “conceptos tributarios” en la factura del usuario, en lugar de “coeficientes o valores unitarios” autorizados por períodos determinados de tiempo, tal como se fijó con anterioridad.
Que, además de lo señalado en dicha norma, debe tenerse en consideración la experiencia recogida en relación a la aplicación de las metodologías expuestas en las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/2017; N° 228/2018 y N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que concierne al traslado en su justa incidencia de los tributos abonados por las prestadoras a los fiscos correspondientes.
Que, a tal fin y teniendo en consideración los preceptos de la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta entonces factible otorgar autorizaciones de traslado de tributos en la factura del usuario de “conceptos tributarios” en vez de autorizaciones anuales de “coeficientes o valores unitarios”, permitiendo de este modo que, ante cambios en la normativa de base, tanto los usuarios como las prestadoras no se vean afectados, pudiéndose trasladar los mismos oportunamente y en su justa incidencia y evitando así la generación de diferencias de balance, lo que resultará ser materia de las auditorías pertinentes.
Que, por esa razón, la modificación que se aprueba mediante la presente brinda uniformidad de tratamiento con respecto a otras normas emitidas por este Organismo en relación al traslado de tributos en la facturación del usuario, tales como son la Resolución ENARGAS N° 658/98 -relativa al impuesto a los Ingresos Brutos- y las Resoluciones ENARGAS Nros. 2700/2002; 2783/2003; 2804/2003 y 2808/2003 -referidas al impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente bancaria-, donde por medio de las mismas este Organismo autorizo´ el traslado de dichos “conceptos tributarios” en la factura del usuario.
Que, asimismo, otro aspecto de importancia es el referido a la consideración del período anual, dado que el año fijado en las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17; N° 228/18 y N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS comienza el 1° de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente, en tanto que en las normas que regulan los tributos locales, generalmente, tratan el año calendario, resultando por ende heterogéneos, con lo cual, y a fin de homogeneizar los mismos y morigerar las diferencias de balances, resulta conveniente establecer el año calendario a estos efectos.
Que, en función de lo expuesto, es oportuno y conveniente modificar el régimen actualmente vigente, siempre teniendo como objetivo, además del cumplimiento de la normativa que rige la materia, que los traslados tributarios que este Organismo autorice resulten claros, precisos y sean efectuados en su justa incidencia.
Que, igualmente y en pos de aplicar criterios homogéneos, resulta conveniente integrar a las Subdistribuidoras a los nuevos procedimientos previstos.
Que, por lo expuesto, corresponde establecer una nueva metodología para la inclusión en factura por línea separada de los tributos locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos las prestadoras en si´ mismas, detallándose la misma en el ANEXO I (IF-2023-86975296-APN-GDYE#ENARGAS) del presente acto.
Que no puede omitirse la consideración del lapso comprendido entre el vencimiento de las autorizaciones resultantes de la aplicación de la metodología aprobada por la Resolución N° RESFC-2018-6-DIRECTORIO#ENARGAS y la vigencia de la que es aprueba mediante la presente Resolución, por lo cual resulta necesario establecer una disposición transitoria para estos casos (conforme surge del Anexo I).
Que, asimismo, corresponde establecer una disposición transitoria para aquellas solicitudes de traslados de tributos efectuadas en dicho marco normativo en el período que va desde las últimas autorizaciones otorgadas hasta la fecha en la cual entre en vigencia la metodología que se aprueba por este acto, y que no hubieren sido autorizados los traslados de los conceptos tributarios en cuestión.
Que, por otra parte, también correspondería establecer otra disposición para el período de transición, el que se extendería desde el 1° de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ello, a efectos de la presentación del Balance Anual tratado en el punto VI. TRATAMIENTO CONTABLE – INFORMACIO´N Y CONTROL del ANEXO I de la presente.
Que, cabe resaltar que por medio del Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 2904/2003 se aprobó un procedimiento relacionado con la solicitud por parte del Subdistribuidor al ENARGAS para que se autorice el traslado de la incidencia impositiva pertinente en la facturación de gas natural.
Que, de igual modo corresponde en esta instancia establecer la metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de aquellos tributos locales que la Distribuidora le facture a la Subdistribuidora y ésta a sus clientes en reglón separado, la que se detalla como ANEXO II (IF-2023-85851211-APN-GDYE#ENARGAS) de la presente.
Que cabe a todo evento rememorar la distinción que este Organismo siempre ha sostenido respecto tanto de que la norma tributaria, en cuanto a su creación, modificación de elementos cuanto cualquier cuestión relacionada con la obligación tributaria y sus elementos, tales como la alícuota o base imponible, entre otros, compete a otro poder del Estado y esta Autoridad Regulatoria, únicamente se atiene a las disposiciones legales sobre la materia en lo que atañe a lo dispuesto en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia, siendo destinatarios de la presente las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes.
Que ha tomado la debida intervención, conforme su competencia, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 41 y 52 incisos o) y x) de la Ley N.º 24.076; su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos N° 278/2020, N° 1020/2020, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 2904/2003, la Resolución ENARGAS Nº 298/2018 y la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” que, como ANEXO I, forma parte de la presente (IF-2023-86975296-APN-GDYE#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES QUE HUBIESEN SIDO FACTURADOS POR LA DISTRIBUIDORA AL SUBDISTRIBUIDOR Y DE ÉSTE A SUS CLIENTES” y que no cuenten con un tratamiento específico para los Subdistribuidores, el que como ANEXO II, forma parte de la presente (IF-2023-85851211-APN-GDYE#ENARGAS).
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6º: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán poner en conocimiento de todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia la presente Resolución, debiendo acreditar tal situación dentro de los DOS (2) días de notificado este acto.
ARTÍCULO 7°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, registrar, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2024 N° 106872/23 v. 02/01/2024
Fecha de publicación 02/01/2024