MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 3/2023
RSOLU-2023-3-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153966198--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.
Que la firma DANISCO ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización comercial de la levadura Saccharomyce cerevisiae, cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023), las que presentan capacidad mejorada de producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos. Además, de manera secundaria, la burlanda derivada del proceso industrial podrá ser utilizada como alimento para ganado.
Que, con respecto a la cepa GICC03486 (GPY10009), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión cuya conclusión expresa que “De esta evaluación, se concluye que la levadura GICC03486 (GPY10009), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMaxTM Gold para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido concluyendo que “De acuerdo con lo anteriormente descripto, y teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible y los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009).”.
Que en la nota N° NO-2023-61068771-APN-PRES#SENASA de fecha 29 de mayo de 2023, el citado Servicio Nacional informa que “la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03486, que le otorga un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol, puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2020-71246424- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal (Documento de Decisión N° IF-2023-60807331-APN-DEYARI#SENASA que se acompaña a la presente). Además, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2023-58308895-APN-DEYARI#SENASA del 22 de mayo de 2023). Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03486 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.”.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS , se expresó respecto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009), expresando que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, y que, sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).”.
Que, con relación a la cepa GICC03506 (GPY10023), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión cuya conclusión expresa que “De esta evaluación, se concluye que la levadura GICC03506 (GPY10023), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMaxTM Gold para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”.
Que el mencionado SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido manifestando que “De acuerdo con lo anteriormente descripto, y teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible y los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03506 (GPY10023) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03506 (GPY10023).”.
Que el citado Servicio Nacional, mediante la nota N° NO-2023-61068972-APN-PRES#SENASA de fecha 29 de mayo de 2023, informa que “(…) la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03506, que le otorga un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol, puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2020-71255083- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal (Documento de Decisión N° IF-2023-60807691-APN-DEYARI#SENASA que se acompaña a la presente). Además, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2023-58308587-APN-DEYARI#SENASA del 22 de mayo de 2023).”.
Que la mencionada nota agrega que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03506 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.”.
Que, por su parte, la precitada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS se manifestó a través del documento N° PV-2023-124658933-APN-SSMA#MEC.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la levadura Saccharomyces cerevisiae cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023).
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyce cerevisiae cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023), ambas con capacidad mejorada para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos, solicitada por la firma DANISCO ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03486 (GPY10009) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03506 (GPY10023) cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 02/01/2024 N° 107025/23 v. 02/01/2024
Fecha de publicación 02/01/2024