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28 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 5/2024

DECTO-2024-5-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152639652-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, corresponde la incorporación de diversos Objetivos a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 10 y 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, los siguientes:

“10. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

11. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia”.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 203/24 v. 03/01/2024

Fecha de publicación 03/01/2024