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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR

Disposición 17/2023

DI-2023-17-APN-CMILITAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el EX-2023-41747532- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado N° 1.023, de fecha 13 de agosto de 2001, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1.030, de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM, DI-2016-63-E-APN-ONC#MM y DI-2016-65-E-APN-ONC#MM, todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016, de la Oficina Nacional de Contrataciones del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; con sus modificatorias y sus complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramitó la Licitación Pública Nacional N° 23-0015-LPU23 que tiene por objeto contratar UN (1) Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) de la Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación, Museo del Bicentenario y Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra; reservándose, exclusivamente a favor de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la posibilidad de prorrogar la vigencia del contrato en iguales términos y condiciones, o fracción menor.

Que, en tal orden de ideas, mediante Disposición DI-2023-10-APN-CMILITAR#SGP, de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el suscripto, se aprobó el mencionado procedimiento de selección conforme lo normado en los artículos 24, 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios, adjudicándose la presente contratación a la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2) por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($18.900.000,00) IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido y cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar conveniente.

Que posteriormente se emitió la orden de compra N° 23-0065-OC23, por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($18.900.000,00) IVA incluido a favor de la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2).

Que, en virtud de la proximidad de la fecha de vencimiento de la Orden de Compra antes mencionada, que operará con fecha 28 de diciembre del corriente año, la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante NO-2023-149320789-APN-ATEC#SGP solicitó ejercer la facultad de prorrogar el contrato, por el mismo plazo, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2023-52734380-APN-CMILITAR#SGP aprobado mediante Disposición DI-2023-10-APN-CMILITAR#SGP, de fecha 28 de junio de 2023.

Que, respecto a las condiciones de la prórroga solicitada, se ha dejado constancia que los precios de mercado han variado conforme constancias obrantes en IF-2023-149281843-APN-ATEC#SGP, IF-2023-149281116-APN-ATEC#SGP e IF-2023-149280435-APN-ATEC#SGP habiéndose verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el presente gasto según constancia de imputación presupuestaria obrante en IF-2023-152197962-APN-DCPYSU#SGP.

Que, en tal sentido, se realizó una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato y la firma adjudicataria tal como surge de constancias obrantes en IF-2023-149277259-APN-ATEC#SGP.

Que en consecuencia se arribó a un acuerdo según surge del informe obrante en IF-2023-149316566-APN-ATEC#SGP tal como lo estipula el artículo 100, inciso b) apartado 4 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con sus modificatorios y complementarios, adecuando los nuevos precios de contrato con un aumento correspondiente al SESENTA COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (60,63%) más sobre el monto original de contrato, lo cual equivale a la suma de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($30.360.000,00) IVA incluido.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 inciso g) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias y el artículo 100 inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/2016, con sus modificatorios y complementarios, resulta procedente efectuar la prórroga de la Orden de Compra N° 23-0065-OC23.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que es facultad del suscripto el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, los artículos 9°, quinto y séptimo párrafo, y 75, tercer párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL 2° JEFE DE LA CASA MILITAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la prórroga del contrato formalizado mediante Orden de Compra N° 23-0065-OC23 a favor de la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2) tramitada mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0015-LPU23 y bajo las nuevas condiciones de precios acordadas, por el monto total de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($30.360.000,00) IVA incluido, con el objeto de contratar UN (1) Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) de la Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación, Museo del Bicentenario y Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses iguales y consecutivos, a solicitud de la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, inciso g) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°: Delégase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a suscribir la pertinente Orden de Compra y la aplicación de penalidades conforme lo previsto en los artículos 9 séptimo párrafo y el artículo 75 tercer párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°: El presente Acto Administrativo es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 84, 89 y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” Decreto Nº 1759/72 (T.O 2017).

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Fernando Rovira

e. 03/01/2024 N° 31/24 v. 03/01/2024

Fecha de publicación 03/01/2024