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12 de Enero de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 1071/2023

RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM del registro de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiadas, impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, ante la falta de cooperación de los/as peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a toda persona extranjera que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiada, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere un documento provisorio, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, con vigencia de 90 (NOVENTA) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la citada Ley impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de persona refugiada.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley N° 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que forma parte integrante de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del documento provisorio emitido, sin que el/la titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que las personas interesadas hayan comparecido.

Que, atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los/las administrados/as, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.

Que, la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente, sin menoscabo de los derechos de las personas extranjeras, cuyo expediente se detalla en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.

Que, razones de economía administrativa, aconsejan en el caso cumplir la notificación, previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley N° 26.165, por lo que en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM de la presente, las actuaciones han sido identificadas solo por el número de expediente, su fecha de inicio y las iniciales correspondientes al apellido y nombre.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Notifícase a las personas extranjeras que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiada en los expedientes detallados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Natalia Carolina Mengual - Verónica Alejandra Shanahan - Carlos Nazareno Ayala - Alfredo Mariano Lopez Rita

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 87/24 v. 05/01/2024

Fecha de publicación 04/01/2024