Edición del
9 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2024

RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados con fecha 19 de Diciembre 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo y anexos referidos, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por el sector empleador, obrantes en el Documento Electrónico N° RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2024 N° 1134/24 v. 10/01/2024

Fecha de publicación 10/01/2024