Edición del
12 de Junio de 1969

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al art 970 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Fdo. Liliana CAPURRO– ADMINISTRADORA ADUANA DE TINOGASTA.-

ACTUACIÓNSUMARIOINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17523-15-2022066-SC-338-2022/8ALESSO, MAGDALENA33.603.334$855.270,00USD $ 1.161,00
17523-17-2022066-SC-339-2022/6TABOADA, MARTÍN CATRIEL36.656.345$138.692,40USD $ 355,50

Liliana Alejandra Capurro, Administradora de Aduana.

e. 16/01/2024 N° 1741/24 v. 16/01/2024

Fecha de publicación 16/01/2024