Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 32/2024

RESOL-2024-32-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04033307- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el control y la fiscalización de las políticas comerciales internas, relativos a la defensa de los consumidores y usuarios.

Que, asimismo, el citado decreto, estableció que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de intervenir en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento de la oferta de bienes y servicios.

Que, en atención al cambio de autoridades acaecido recientemente y la estructura organizativa actual de esta Secretaría, resulta necesario y pertinente -a efectos de agilizar la gestión y ajustar las políticas públicas a aplicar en la materia a los nuevos lineamientos y requerimientos que se prevén- sustituir los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES adopte todas las medidas y acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo y la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende.

Que, asimismo, corresponde prever que el señor Subsecretario pueda a su vez delegar en los ámbitos de su dependencia, total o parcialmente lo encomendado por la presente medida, a efectos de facilitar la adopción e implementación de todas las medidas necesarias para una adecuada aplicación de la normativa referenciada.

Que, con el objetivo de promover la eficiencia y celeridad también, es menester encomendarle puntualmente la firma del despacho correspondiente a las misiones y funciones desarrolladas en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos asignados, según su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento del Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias, y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo, así como la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende, quedando autorizado a su vez a delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por el presente artículo, a efectos de facilitar el trámite de sustanciación de las actuaciones que demande la aplicación de la normativa referenciada”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 18/01/2024 N° 2158/24 v. 18/01/2024

Fecha de publicación 18/01/2024