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26 de Julio de 2024

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 58/2024

DECTO-2024-58-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34953882-APN-DD#MS, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 799 del 30 de junio de 2017, 1022 del 27 de julio de 2017, 922 del 14 de mayo de 2018 y 276 del 2 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma BIOARS S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 922/18 por la que, entre otros extremos, se rescindieron por culpa del adjudicatario los contratos celebrados con la citada firma y perfeccionados mediante las Órdenes de Compra Nros. 80-1002-OC17 y 80-1021-OC17; ello en el marco de la Contratación Directa por razones de Urgencia N° 80-0027-CDI17 de la citada cartera ministerial, llevada a cabo para la adquisición de reactivos para detección de anticuerpos IgM.

Que al respecto corresponde recordar que, oportunamente, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 799/17 se aprobó la mencionada Contratación Directa por razones de Urgencia y se adjudicó la misma a la citada firma BIOARS S.A., ampliándose ciertos aspectos de la misma por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1022/17.

Que habiendo sido debidamente notificada la referida Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 922/18 a la entonces Contratista, esta interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la rescisión contractual con la firma BIOARS S.A. encontró su fundamento en que los reactivos entregados por dicha firma adjudicataria no cumplían con las exigencias técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la citada contratación.

Que la firma recurrente fundamentó su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, señalando que el acto impugnado carecería de motivación y causa por estar basado en un informe técnico elaborado utilizando un método erróneo para el análisis del producto entregado.

Que ante dicha presentación la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL emitió su correspondiente informe técnico, manifestando que la evaluación técnica de los productos se ha realizado sobre la base de la Detección de IgM por método IN HOUSE, recomendado como una de las referencias incluidas en la “Guidelines for Surveillance of Zika, Virus Disease and Its Complications, 2018 Edition”, publicada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).

Que, así, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 276/22 se rechazó el referido recurso de reconsideración.

Que respecto de la cuestión de fondo, al no haberse presentado argumentos nuevos que conmuevan lo ya resuelto por el MINISTERIO DE SALUD corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente contra la mencionada Resolución N° 922/18 de dicho Ministerio.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma BIOARS S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 922 del 14 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 22/01/2024 N° 2685/24 v. 22/01/2024

Fecha de publicación 22/01/2024