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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 35/2024

RESOL-2024-35-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-04489436- -APN-DSG#SPF y;

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, en ese marco, las instituciones públicas de seguridad deben tomar medidas para abordar adecuadamente esta problemática, tanto en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad, como también a prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.

Que se hace necesario llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios de la República Argentina, desde donde buscarían controlar parte del tráfico ilícito de estupefacientes, entre otras maniobras delictivas.

Que este Ministerio de Seguridad plantea la necesidad de implementar estrategias institucionales para enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que en ese orden, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha propuesto la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, marcando el inicio de un proceso de transformación, cuyo objetivo principal es fomentar de manera favorable y constructiva un entorno seguro y protegido dentro de las instituciones penitenciarias, logrado a través de procedimientos de clasificación adecuados, en línea con la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de la sociedad en general.

Que la gestión interna de personas privadas de libertad es un proceso complejo que busca garantizar la seguridad de todos los involucrados en el sistema penitenciario. La clasificación adecuada de individuos de alto riesgo es esencial, ya que afecta directamente la prevención de situaciones indeseadas. Las personas privadas de libertad de alto riesgo son propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión, afectando no solo a otras personas privadas de libertad sino también a sus familias.

Que desde la perspectiva de la protección comunitaria, la correcta clasificación es fundamental para evitar que estos individuos dirijan actividades delictivas desde prisión, como actos de violencia, introducción de objetos prohibidos o extorsión. Identificar y clasificar a estas personas permite a las autoridades penitenciarias tomar medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los involucrados.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha formulado el “Manual de Gestión de Internos de Alto Riesgo”, concebido para la adecuada gestión e intervención de aquellos internos que representan un riesgo para la seguridad, en concordancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas y sin menoscabo del desarrollo de políticas de gestión aplicables de manera general a la población penal, haciendo que sea imperativo distinguir guías de referencia específicas para aquellas personas privadas de la libertad identificadas como de alto riesgo.

Que la capacitación especializada del personal asignado al sistema en la identificación y prevención de posibles actos de corrupción, junto a la garantía de niveles apropiados de remuneración conforme el riesgo funcional de las condiciones laborales específicas, en concordancia a la implementación de medidas para asegurar coherencia en el enfoque de gestión, constituyen elementos fundamentales para alcanzar un funcionamiento exitoso del Sistema.

Que la propuesta elevada enuncia que se deberá designar una persona responsable a cargo de la coordinación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” quien dirigirá las acciones con diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

Que se han expedido los organismos técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin objeciones que formular, respaldando la aprobación del presente Sistema.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el pronunciamiento del acto administrativo.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello;

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase e impleméntese el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” que como Anexo I (IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a llevar a cabo de manera integral y sistemática la planificación y ejecución de todas las fases relacionadas con la implementación del Sistema, incluyendo la organización eficiente de los procesos, la meticulosa selección, designación, capacitación y monitoreo del personal designado como así también la asignación estratégica de recursos tanto en términos de infraestructura como de tecnología.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, en el plazo de SESENTA (60) días, elabore los protocolos complementarios de funcionamiento, así como los manuales específicos previstos en el Sistema.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a determinar las funciones que estarán comprendidas dentro de este Sistema, como así también los funcionarios designados, propiciando que estos reciban una retribución adecuada a las responsabilidades y tareas encomendadas.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el gasto que demande la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41 - Ministerio de Seguridad - Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para llevar a cabo monitoreos sobre la implementación del Sistema debiendo presentar informes técnicos cada SEIS (06) meses después de la suscripción de la presente medida los que permitirán evaluar el grado de avance e implementación, así como formular eventuales correcciones y propuestas fundamentadas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2024 N° 3106/24 v. 25/01/2024

Fecha de publicación 25/01/2024