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13 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 881/2024

DI-2024-881-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-140404825-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 16/11/23 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-134114829-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Dean Funes 251, local 37, ciudad de Córdoba, provincia homónima, sede del establecimiento Peluquería Evelin Colombo.

Que en tal oportunidad la propietaria explicó que la firma se dedica a prestar servicios de peluquería y manicuría, teniendo como actividad anexa la venta de indumentaria y lentes de contacto de fantasía sin corrección.

Que solicitados que fueron los lentes de contacto de contacto que poseía a la venta a los fines de realizar una verificación de los mismos, la inspeccionada exhibió las siguientes unidades, todas ellas sin datos del importador responsable en Argentina ni datos de autorizaciones sanitarias: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR – LOTE MTDE12 – VTO 2024-6”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW - LOTE MTDE12 – VTO 2024-6” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA – LOTE LL1903022 – VTO 2024-03 – ESTERIL”.

Que manifestó la inspeccionada que habían sido comprados a través de la plataforma de Mercado Libre para su reventa y que no poseía la factura en ese momento, pero que la remitiría vía mail dentro de los 5 días hábiles, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-139715282-APN-DGIT#ANMAT que no existían antecedentes de habilitación ante la ANMAT de las firmas AURORA YELLOW ni G&G contact Lens, como así tampoco antecedentes de registro de los productos LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR; LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW ni LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA .

Que cabe aclarar que existen productos similares registrados ante esta ANMAT, como lentes de contacto de uso estético, siendo su clase de riesgo II.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”, y a las Disposiciones ANMAT N° 2318/02 y N° 2319/02.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado,toda vez que se trata de productos sin registros sanitarios sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y colores de los productos: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD1 YEAR – AURORA YELLOW” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y colores de los productos: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 29/01/2024 N° 3502/24 v. 29/01/2024

Fecha de publicación 29/01/2024