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6 de Diciembre de 2024

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 893/2024

DI-2024-893-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el EX-2023-134297897- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, Contenido Neto 500 cc Litros, Fecha de Elaboración: 03/22, Vencimiento: 03/24, RNE: 12000784, RPPA: 1205350, Zona de Producción Los Molinos, Procedencia La Rioja”, que presenta las características organolépticas alteradas (olor rancio) y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 8003 y 8004 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que esa Dirección informó que el RNE se encuentra dado de baja y el RNPA pertenece a otro producto del mismo establecimiento cuyo registro también se encuentra dado de baja.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3143 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que posteriormente, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut detectó la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Don Álvaro, RNE 12000784, RNPA 1205350, Zona de producción: LOS MOLINOS – LA RIOJA” y realizó la Consulta Federal N° 9622 a través del SIFeGA, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el RNPA 1205350 se encuentra autorizado, a lo que esa Dirección indicó que el registro se encuentra dado de baja.

Que por tal razón, el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud de la provincia de Chubut, realizó un comunicado a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia poniendo en conocimiento la detección de comercialización del producto: Aceite de Oliva extra virgen, marca Don Álvaro, RNE N° 12000784, RNPA 1205350, Zona de producción: LOS MOLINOS – LA RIOJA, debido a que el producto presenta registros dados de baja, y solicitó que en caso de detectar su comercialización, se proceda al decomiso.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto ypor estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, RNE: 12000784, RPPA: 1205350, Zona de Producción Los Molinos, Procedencia La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-138127319-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12000784 y RNPA N° 1205350, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2024 N° 3606/24 v. 30/01/2024

Fecha de publicación 30/01/2024