Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 894/2024

DI-2024-894-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el EX-2023-136237570- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de varios reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa, Peso neto 1 kg, RNE: 2337560 - RNPA: 23059131, Origen: Ingenios Tucumanos, pcia. de Tucumán, Fraccionadora Juan Jorge Julian S.H.” debido a que el producto presenta partículas extrañas en su interior y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 8316 y 8317 a la Dirección de Bromatología de Tucumán, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3284 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que en el marco del incidente, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires informó que el Departamento de Seguridad Alimentaria y Prevención de la Salud del municipio de La Matanza a través de las Actas de Inspección N° 5380 y 5381 constató la comercialización del producto investigado en las localidades de San Justo y Gregorio LaFerrere respectivamente; cuyos remitos y/o facturas de compra se encuentran en proceso de investigación para poder identificar la procedencia de la mercadería.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa, RNE: 2337560 - RNPA: 23059131, Origen: Ingenios Tucumanos, pcia. de Tucumán, Fraccionadora Juan Jorge Julian S.H.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-138848227-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 2337560 y RNPA N° 23059131, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2024 N° 3602/24 v. 30/01/2024

Fecha de publicación 30/01/2024