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20 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 20/2024

DA-2024-20-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-56588489-APN-DCYC#MS (y su asociado EX-2023-130309697-APN-DD#MS), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 981 del 29 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 2478 del 3 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2022-56588489-APN-DCYC#MS tramitó la Licitación Pública N° 80-0029-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de SEIS MILLONES SEISCIENTAS MIL (6.600.000) dosis de la Vacuna Antigripal Estacional Adulto Trivalente monodosis, UN MILLÓN SETECIENTAS VEINTICINCO MIL (1.725.000) dosis de la Vacuna Antigripal Estacional Pediátrica Trivalente monodosis y TRES MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (3.250.000) dosis de la Vacuna Antigripal Estacional Adyuvantada Trivalente monodosis, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la citada Cartera Ministerial.

Que por la Decisión Administrativa N° 981/22 la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. resultó adjudicataria del Renglón N° 1 (parcial) por TRES MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (3.750.000) unidades por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (USD 13.113.375), emitiéndose a su favor la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA22 el 3 de octubre de 2022.

Que, posteriormente, mediante la Resolución MS N° 2478/23 se prorrogó por el término de DOCE (12) meses la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA22 por una cantidad de TRES MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (3.750.000) unidades y un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (USD 13.113.375), emitiéndose a su favor la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA23 el 3 de octubre de 2023.

Que por el Expediente N° EX-2023-130309697-APN-DD#MS las firmas LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. y ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. presentaron en conjunto una nota manifestando la intención, por razones comerciales, de efectuar una cesión de derechos y obligaciones emergentes de la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA23 para que esta última continúe con la ejecución de la misma.

Que, asimismo, dichas firmas informaron que forman parte del mismo grupo económico, siendo ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. la titular de los registros sanitarios de ANMAT correspondientes a los productos suministrados por el adjudicatario original.

Que el artículo 13, inciso b) del Decreto N° 1023/01 establece para el cocontratante “La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión”.

Que, en este mismo sentido, el artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 prevé que: “Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión”.

Que ha prestado su conformidad a la cesión solicitada por las referidas firmas la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD informó que la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. cumple con todos los requisitos económicos y administrativos de las bases que rigieron la convocatoria y con los requisitos técnicos, económicos y administrativos para llevar a cabo el cumplimiento de la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA23.

Que por lo expuesto, y con el fin de permitir la continuidad en la ejecución de la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA23, resulta necesario autorizar la cesión de derechos y obligaciones de la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la cesión de los derechos y obligaciones emergentes de la Orden de Compra Abierta N° 80-0014-OCA23 a favor de la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-50084630-1), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la firma cedente LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (CUIT N° 30-50167689-2) que continuará obligada solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a registrar la cesión que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida, así como a realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 31/01/2024 N° 3927/24 v. 31/01/2024

Fecha de publicación 31/01/2024