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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 65/2024

RESOL-2024-65-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO El Expediente N° EX-2024-04213819-APN-SD#ENRE,y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.065 establece que “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del Ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación”.

Que el artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992 indica que “EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá establecer la magnitud de instalación cuya operación y/o construcción requiere su calificación de necesidad, debiendo difundir adecuadamente tal caracterización”.

Que el Sub-Anexo II.C de los Contratos de Concesión de las Transportistas de Energía Eléctrica por Alta Tensión y Distribución Troncal, define el monto máximo de inversión para calificar una Ampliación como “AMPLIACIÓN MENOR”.

Que a su vez, el punto 2 del Anexo 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos) determina en el artículo 28 del Reglamento de Acceso y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que se considera “AMPLIACIÓN MENOR” a aquella cuyo monto no supere el valor establecido en el SUBANEXO II.C del Régimen Remuneratorio del Transporte.

Que en virtud de las disposiciones legales mencionadas y de las circunstancias sobrevinientes, este Ente dictó, sucesivamente, la Resolución ENRE N° 46 de fecha 16 de mayo de 1994 y sus modificatorias la Resolución ENRE N° 826 de fecha 10 de diciembre de 1996, la Resolución ENRE N° 69 de fecha 31 de enero de 2001, la Resolución ENRE N° 467 de fecha 23 de septiembre de 2009, la Resolución ENRE N° 33 de fecha 7 de febrero de 2014 y la Resolución ENRE N° 122 de fecha 10 de abril de 2014, a los efectos de reglamentar y determinar la magnitud de las instalaciones cuya operación y/o construcción requiere calificación de Conveniencia y Necesidad Pública.

Que la salida del régimen de convertibilidad y el proceso inflacionario concomitante experimentado desde ese entonces, devino inaplicable el criterio monetario establecido por la norma, para las ampliaciones caracterizadas como “AMPLIACIÓN MENOR”.

Que, aún si se hubiera conservado ese régimen, los montos especificados en el Sub-Anexo II.C del Régimen Remuneratorio del Transporte, habiéndo transcurrido más de 30 años desde su publicación, no tienen el mismo poder de compra de ese entonces, por el efecto inflacionario global.

Que, en efecto, el “Producer Price Index- Total Manufacturing Industries” elaborado por el “U.S. Bureau of Labor Statistics” indica que, entre febrero de 1992 y noviembre de 2023, el índice (1984 = base 100) pasó de 116,3 a 247,25, lo que representa un aumento de precios equivalente a al 212,5 %, y, por consiguiente, el poder adquisitivo de los montos originalmente especificados, expresado en divisas, se ha visto reducido a menos de la mitad.

Que la Resolución ENRE N° 122/2014, al no poder encuadrar las ampliaciones dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” por los motivos antes mencionados, instruyó el mismo tratamiento para todas las ampliaciones, sin discriminación por el alcance, envergadura, o impacto tanto económico como ambiental.

Que, en consecuencia, en los años recientes se han verificado tiempos de tramitación extensos en las solicitudes referentes a ciertas Ampliaciones de los Sistemas de Transporte, especialmente las de pequeño alcance, que frecuentemente son aquellas con las que se requiere contar a la mayor brevedad, por las necesidades del servicio.

Que, en razón de la experiencia recogida y los principios antes expuestos, resulta conveniente revisar las premisas de las Resoluciones N° 33/2014 y N° 122/2014, y reemplazarlas teniendo en consideración otros aspectos que van más allá de los montos máximos de inversión de las instalaciones involucradas.

Que, en tal sentido, el tiempo transcurrido desde el dictado de las resoluciones precedentemente mencionadas, hace necesaria la revisión del criterio adoptado oportunamente a los efectos de proceder a la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 24065.

Que, en orden a lo expresado, resulta razonable y conveniente modificar el criterio del monto máximo de inversión establecido en el Sub-Anexo II.C de los Contratos de Concesión de las Transportistas para el encuadre “AMPLIACIÓN MENOR”, por unidades funcionales que respondan a la magnitud y características que podían adquirirse al momento en que la reglamentación estableció dichos montos.

Que la modificación de los aspectos reglamentarios del servicio es una facultad permanente de la Autoridad Pública encargada de emitirlos.

Que, en esta concepción, debe señalarse que no sólo los Sub-Anexos del Contrato de Concesión integran los aspectos reglamentarios del servicio, sino que también lo integran aquellas disposiciones del Contrato de Concesión que revisten esa naturaleza.

Que, adicionalmente, sin perjuicio de las facultades expresas mencionadas en la Ley N° 24.065, esta norma ha otorgado al Ente la capacidad genérica para realizar todos los actos necesarios para “hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión” (art. 56 inc. a).

Que el espíritu de la Ley N° 24.065 es dotar al Ente Regulador de todas las facultades necesarias para hacer cumplir dicha ley y todas las normas aplicables, sea a través de los medios expresamente establecidos en dicha norma, como mediante otros que se encuentran implícitos en ella.

Que, conforme a lo expuesto, corresponde modificar el Sub-Anexo II C de los Contratos de Concesión de TRANSENER S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSPA S.A., TRANSBA S.A., TRANSCO S.A. y del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN, en lo que refiere al monto máximo de inversión establecido para la “AMPLIACIÓN MENOR”, debiendo calificarse como tales aquellas Ampliaciones de los Sistemas de Transporte y Distribución encuadradas dentro de los grupos funcionales establecidos en la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE ) de la presente.

Que, de la misma manera, resulta conveniente hacer lo propio con las Solicitudes de Acceso a la Capacidad Existente de Transporte Existente, Título I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).

Que, en consecuencia, corresponde asimismo, dejar sin efecto las Resoluciones ENRE N° 33/2014 y N° 122/2014, a los efectos de compatibilizarlas con los cambios que se introducen.

Que es conveniente establecer un registro adecuado para que los solicitantes y el público en general se informen de las Solicitudes de Ampliación y Accesos en proceso de autorización y de su estado de tramitación.

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previo que prevé el artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Revocar las Resoluciones ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ALECTRICIDAD (ENRE) N° 33 de fecha 7 de febrero de 2014 y ENRE N° 122 de fecha 10 de abril de 2014, a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o superiores a 132 kV, se requerirá la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del ENRE.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de sus Sistemas de Distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

ARTÍCULO 4.- Aprobar la metodología para evaluar las obras de Construcción, Extensión o Ampliación de Instalaciones Eléctricas y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución, sujetos a Jurisdicción Nacional, que como ANEXO II (IF-2024-09441649-APN-SD#ENRE) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Aprobar la metodología para evaluar las Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, que como ANEXO III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- Los solicitantes de las Ampliaciones que requieran la obtención de Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública, y que se realicen en el espacio público o en áreas no impactadas, deberán presentar las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales competentes, previo a su solicitud, además de lo previsto por la Resolución ENRE N° 274 de fecha 5 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 7.- Los solicitantes de las ampliaciones que se realicen en Estaciones Transformadoras existentes, y que no afecten el espacio público, no les será requerido presentar ante el ENRE el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública, o la Autorización en caso de que se trate de una “AMPLIACIÓN MENOR”, en los términos que se establecen en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) a la presente.

ARTÍCULO 8.- El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para aquellas ampliaciones que incluyan adicionalmente obras caracterizadas como “AMPLIACIÓN MENOR”, contendrá la aprobación implícita de estas últimas, entendiéndose el alcance del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de manera integral para todos sus componentes.

ARTÍCULO 9.- El otorgamiento de los Accesos a la Capacidad de Transporte Existente, que para su efectiva conexión incluyan obras caracterizadas como “AMPLIACIÓN MENOR”, contendrá la aprobación implícita de estas últimas, entendiéndose el alcance del otorgamiento de manera integral, especificando adecuadamente sus componentes.

ARTÍCULO 10.- Instruir la creación de un “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página de Internet del ENRE, donde conste, entre otros datos, el título de la obra de Ampliación, el número de expediente ENRE, el Transportista o Distribuidor bajo cuya concesión se realiza, la provincia o localidad de implantación, si se trata de una Ampliación con Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública o una “AMPLIACIÓN MENOR”, y el estado de la tramitación. Hasta tanto no se encuentre implementado este Registro en la página de Internet del ENRE, la información necesaria se pondrá en conocimiento de las partes mediante nota o electrónicamente.

ARTÍCULO 11.- Instruir la creación de un “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página de Internet del ENRE, donde conste, entre otros datos, el título de la Solicitud de Acceso, el número de expediente ENRE, el Transportista o Distribuidor bajo cuya concesión se realiza, la provincia o localidad de implantación, y el estado de la tramitación. Hasta tanto no se encuentre implementado este Registro en la página de Internet del ENRE, la información necesaria se pondrá en conocimiento de las partes mediante nota o electrónicamente.

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución o sus Anexos, el ENRE podrá, a su criterio, MEDIANTE determinar el encuadramiento y tratamiento de las ampliaciones presentadas, fundamentando sus decisiones, o eventualmente convocar a la realización de una Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.

ARTÍCULO 13.- Las Solicitudes de Ampliación o Acceso a la Capacidad de Transporte actualmente en trámite en el ENRE deberán ser reencauzadas y continuar su tratamiento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en la medida que sea posible y conveniente en virtud del avance de su tramitación.

ARTÍCULO 14.- Remitir copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN para su conocimiento.

ARTICULO 15.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

ARTICULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2024 N° 3828/24 v. 31/01/2024

Fecha de publicación 31/01/2024