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20 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 843/2023

RESOL-2023-843-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-146078533-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que los cultivos de camelina (Camelina sativa L.) y carinata (Brassica carinata L.), han experimentado un crecimiento importante en cuanto a la superficie sembrada y producción en las diferentes provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente para el desarrollo de los biocombustibles.

Que los referidos cultivos poseen un potencial de crecimiento importante hacia los próximos años, como alternativa productiva en la rotación agrícola de invierno.

Que viendo el crecimiento logrado en los últimos años se consideró apropiado establecer para la semilla de Clase Identificada de las especies camelina (Camelina sativa L.) y carinata (Brassica carinata L.) la mención obligatoria del cultivar en el rótulo.

Que resulta conveniente para el grupo de especies hortícolas tomar similar determinación, excepto las especies que pertenezcan al régimen de fiscalización obligatoria.

Que de esta manera se garantiza el derecho de propiedad de los obtentores sobre cultivares de las especies citadas, permitiendo alentar la investigación para continuar con la mejora genética de las mismas.

Que la medida permitirá brindar al productor agropecuario garantías sobre el material genético que adquiere, evitando pérdidas significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala calidad del producto.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a determinar los casos en que podrá o deberá hacerse mención de la variedad al momento de identificar la semilla.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según acta Nº 509.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad de la mención del cultivar en el rótulo identificatorio de la semilla de Clase Identificada de las especies camelina (Camelina sativa L.), carinata (Brassica carinata L.), y de todo el grupo de especies hortícolas, salvo aquellas que se comercializan obligatoriamente dentro de la Clase Fiscalizada, a partir del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 81 de fecha 15 de junio de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 31/01/2024 N° 3782/24 v. 31/01/2024

Fecha de publicación 31/01/2024