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3 de Mayo de 2024

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 934/2024

DI-2024-934-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el EX-2023-153947248- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, en relación al producto rotulado como: “Queso cremoso, con símbolo Sin TACC marca Lácteos Roma - Elaboración Artesanal, Elaborado por: Establecimiento RNE N° 02-031756, PAMS: N° Expediente 4085-17164/13 - BF N° 8447, Córdoba s/n Francisco Madero - Pehuajó - Pcia de Bs.As.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el titular del establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 02-031756, denunció ante la DIPA el uso de sus registros sanitarios y la dirección de la empresa, en el producto “Queso cremoso” con el símbolo Sin TACC marca Lácteos Roma, que no es de elaboración del mencionado RNE; y brindó las direcciones de los locales donde se estaría comercializando, en Santa Rosa, La Pampa, en el local “Mucho Gusto” ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en un comercio ubicado en la calle Irigoyen y Oyuela.

Que al respecto, el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, emitió una alerta alimentaria informando a la población que el mencionado producto utiliza los registros de otra razón social, y carece de registros propios, por lo que no cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, y por esta razón, no se puede asegurar la inocuidad del producto, lo que representa un riesgo para la salud de la población; y recomendó a la población que tenga en su poder dichos productos, que se abstengan de consumirlos.

Que en el marco de la investigación sobre el incidente, la Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa informó, a través del acta N° 046161, que se hizo presente en el domicilio aportado por el denunciante, y procedió a la intervención preventiva de 210,5 kg de queso marca “Lácteos Roma” que se encontraban en el depósito del local.

Que en consecuencia, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3836 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley Nº 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Queso cremoso, con el símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal, Elaborado por: Establecimiento RNE N° 02-031756, PAMS: N° Expediente 4085-17164/13 - BF N° 8447, Córdoba s/n Francisco Madero - Pehuajó - Pcia de Bs.As.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-02933201-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2024 N° 3966/24 v. 01/02/2024

Fecha de publicación 01/02/2024