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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 111/2024

DECTO-2024-111-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08563841- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se establecieron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de sus atribuciones.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.

Que en atención a la modificación efectuada a la Ley de Ministerios por el Decreto N° 110/24, procede efectuar la readecuación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y de los Objetivos de las áreas involucradas, como así también disponer los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos descentralizados afectados por dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL por el siguiente:

“I. - SECRETARÍA GENERAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 20 a 44 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“20. Entender en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.

21. Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

22. Entender en la formulación, planificación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

23. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño, la planificación, la implementación y el seguimiento de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL y de la producción de sus contenidos.

24. Entender en el diseño y la elaboración de contenidos de las redes sociales del Presidente de la Nación.

25. Entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales.

26. Entender en la información que se brinda sobre la gestión de gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.

27. Participar en la obtención, análisis y sistematización de la información de las acciones de gobierno.

28. Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.

29. Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de la ejecución de las políticas de la actividad presidencial y del ESTADO NACIONAL.

30. Dirigir la planificación, coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la publicidad oficial de gestión descentralizada.

31. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

32. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la implementación de mecanismos para el seguimiento y la circulación de la información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.

33. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

34 Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública nacional con competencia específica en la materia, en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas, y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.

35. Entender en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes que permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas de comunicación pública a nivel nacional.

36. Participar en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: “Mi Argentina”, “argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la materia.

37. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando se lo requiera.

38. Entender en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

39. Intervenir en tareas vinculadas con el manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

40. Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren la presencia del Presidente de la Nación, coordinando con los Ministerios y demás organismos que conforman el Sector Público Nacional y organismos vinculados con la sociedad civil, para su difusión.

41. Participar en el cumplimiento de los objetivos de comunicación institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en redes según plataforma y medios.

42. Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el uso de herramientas tecnológicas en su producción.

43. Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia de su competencia.

44. Supervisar las tareas de vocería presidencial, comunicando las decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-11870013-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-11870337-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el siguiente:

“9. Entender en lo relativo al cumplimiento, por parte de la Jurisdicción de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 12 y 13 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO por los siguientes:

“12. Entender en el diseño e implementación de la planificación estratégica de las políticas, proyectos y programas de gobierno a ser implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

13. Entender en la definición de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como también de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, la optimización de la gestión de los mismos, el intercambio y la evaluación de impacto en la implementación de las políticas”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 28 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, el siguiente:

“28. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE y de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-10081150-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 12 a 16 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, los siguientes:

“12. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

13. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y el funcionamiento de TÉLAM S.E. y de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha sociedad.

14. Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros.

15. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

16. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.

ARTÍCULO 12.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones en la conformación organizativa y en los Objetivos de diversas áreas de la Administración Pública Nacional aprobadas por el presente decreto comprenden las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes que se corresponden con dichos Objetivos, con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4416/24 v. 02/02/2024

Fecha de publicación 02/02/2024