Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 38/2024

RESOL-2024-38-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-103545969- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorios; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 15 del 9 de marzo de 2018; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 10 del 24 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326 prevé que el órgano de control en materia de protección de datos personales tiene entre sus funciones y atribuciones la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por dicha ley.

Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la ley citada, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que conforme lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 1558/01, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.

Que la Ley N° 25.326 define al archivo, registro, base o banco de datos, indistintamente, como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que la imagen o el registro fílmico constituyen, a los efectos de la ley citada, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, aprobó mediante la Disposición N° 10/15 las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad (artículo 1°), así como el diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud (artículo 2°).

Que por Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 15/18 se sustituyó el artículo 2º de la Disposición citada en el párrafo anterior a los efectos de modificar el diseño de dicho cartel informativo.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propicia en esta oportunidad la actualización del modelo de cartel que informa sobre la recolección de imágenes digitales y brinda los datos del responsable ante el que las personas podrán ejercer los derechos que les asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 10/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. - Apruébese como Anexo I (IF-2023-153332109-APN-DNPDP#AAIP) el modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento dell requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el artículo anterior.”

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4332/24 v. 02/02/2024

Fecha de publicación 02/02/2024