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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 84/2024

Resolución RESOL-2024-84-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1924

Expediente EX-2022-68393231-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 de febrero de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para la Planta Solar Fotovoltaica (FV) “360 ENERGY LA RIOJA II” con una potencia nominal de 20 MW, la que se vinculará al SADI en barras de 132 kV de la actual E.T. NONOGASTA SOLAR, jurisdicción de la TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a través de un nuevo transformador 132/33kV de 70 MVA, en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página webs del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo a los de los solicitantes, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referidos en el artículo 1º de la presente. 5.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A. a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA, y a CAMMESA. 8.- En el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558/2022- TRANSNOA S.A., deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998 en el perímetro de la ET Nonogasta Solar”. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 05/02/2024 N° 4496/24 v. 05/02/2024

Fecha de publicación 05/02/2024