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9 de Mayo de 2024

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 31/2024

DA-2024-31-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77767954-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 61 del 3 de noviembre de 2022 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la Decisión Administrativa Nº 78 del 1° de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ONC N° 61/22 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y la Opinión Pública por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 que así lo requieran, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 78/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional antes citada y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 7 de febrero de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 tiene por objeto la contratación del Servicio de Realización de Estudios de Opinión Pública, y por la cláusula 26 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en los que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en los que se hubiese previsto la opción de prórroga los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial, y que cuando el contrato original fuere plurianual podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, y en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses, adecuando los precios originales a los valores de mercado.

Que en virtud de lo prescripto en el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 con las siguientes firmas: 2R CONSULTORÍA; JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; TRESPUNTOZERO S.A.; HUGO DANIEL HAIME; MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L; EBENO S.R.L.; BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; OPINAIA S.A.; COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; DIGITAL STRATEGY SAS; MARÍA FLORENCIA FILADORO; INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS y LUIS COSTA & ASOC. S.R.L., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 7 de febrero de 2024.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22 en favor de las firmas: 1) 2R CONSULTORÍA; 2) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; 3) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 4) TRESPUNTOZERO S.A.; 5) HUGO DANIEL HAIME; 6) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L; 7) EBENO S.R.L.; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; 9) OPINAIA S.A.; 10) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; 11) DIGITAL STRATEGY SAS; 12) MARÍA FLORENCIA FILADORO; 13) INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; 14) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS y 15) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. por el plazo de SEIS MESES (6) meses, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-07444231-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2024 N° 5316/24 v. 07/02/2024

Fecha de publicación 07/02/2024