MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 27/2024
RESOL-2024-27-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO- 2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.
Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE, se designó al Dr. Omar Nills YASIN como Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, en consecuencia, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:
a. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.
b. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Déjase establecida, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las DIECISÉIS TREINTA HORAS (16:30 hs) de ese mismo día.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sus respectivas sesiones el día 15 de febrero de 2024, a partir de las DIEZ HORAS (10:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde donde se dirigirán a las DIEZ TREINTA HORAS (10.30 hs) a los recintos asignados al efecto para tratar lo siguiente:
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al Señor Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Omar Nills YASIN (D.N.I. Nº 14.927.749), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Sandra Pettovello
e. 07/02/2024 N° 5331/24 v. 07/02/2024
Fecha de publicación 07/02/2024