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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 8/2024

RESOL-2024-8-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 15.336, 24.065, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 339 de fecha 19 de abril de 2018, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 486 de fecha 2 de agosto de 2021, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 219 de fecha 11 de octubre de 2016, y 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables, en relación con los segmentos comprendidos en la citada emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por su parte, por medio del artículo 177 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que se dispuso que el beneficio a establecerse deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente en forma conjunta, que pueda ser destinado al aprovisionamiento de energía eléctrica y gas natural, según los estándares nacionales e internacionales referidos al uso racional de la energía y a la cobertura de las necesidades básicas de un hogar, tomando en cuenta las bases de datos publicadas por los organismos nacionales, vinculadas a las encuestas de hogares.

Que, asimismo, se estableció que, a los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro para implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios de los servicios públicos mencionados.

Que, entre las competencias asignadas a esta Secretaría se prevé la de definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023.

Que existen diversos regímenes tarifarios especiales, por los que se han establecido beneficios y/o tarifas diferenciadas y/o con un porcentaje subsidiado por el ESTADO NACIONAL, en función de distintas situaciones relacionadas con la finalidad de las actividades desarrolladas por las entidades usuarias, o con la vulnerabilidad de ciertos usuarios que requieren un tratamiento diferenciado.

Que con relación a los regímenes de subsidios vigentes, cabe efectuar diversas modificaciones a los fines de redeterminar y reasignar los beneficios propendiendo al uso responsable de los recursos públicos, tomando en cuenta los ingresos reales, regulares y corrientes de un hogar y el abastecimiento de las necesidades básicas cuyo cubrimiento se pretende asegurar mediante el otorgamiento de subsidios.

Que ello implicará la consideración de diversos regímenes de beneficios que, en algunos casos, se duplican y confunden al usuario final, y han demostrado no generar señales correctas en el uso de los insumos energéticos alentando el consumo de un bien escaso y, lejos de focalizar el beneficio, lo otorgan en forma generalizada, dejando como opción para la asignación eficiente del recurso la renuncia del propio interesado.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Planeamiento Energético de esta SECRETARIA DE ENERGIA, conforme el Informe Técnico Preliminar (IF -2024 -13523192-APN-SSPE#MEC) que forma parte de las presentes actuaciones administrativas.

Que, en tal sentido, en cumplimiento de las previsiones formuladas en el artículo 177 del Decreto N° 70/2023, corresponde revisar las premisas y adecuar el régimen de subsidios a fin de focalizar su asignación y hacerlos compatibles con el uso racional de los recursos energéticos, mediante el examen de los criterios de inclusión y exclusión y del alcance de los beneficios a ser otorgados.

Que, por otra parte, corresponde la fijación de la porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser subsidiado por el ESTADO NACIONAL.

Que, respecto de esto último, cabe recordar que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional -y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA- la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.

Que mediante el artículo 6° del citado decreto, se establece que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que por otra parte en virtud del Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, elabora la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determina para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que en función de los cálculos efectuados por CAMMESA, mediante la Resolución N° 7 del 2 de febrero de 2024 esta SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó la Reprogramación Estacional de Veranos para el MEM y el MEMSTDF, la cual contiene el Precio Estacional Subsidiado por el ESTADO NACIONAL para el segmento de los usuarios identificados como N2 y N3, informándose a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, a través de una clara visualización del importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.

Que, si bien los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural por redes no exigen la celebración de Audiencia Pública para considerar los subsidios que el Estado Nacional efectúa al precio del gas y de la energía eléctrica que se traslada a la tarifa que pagan los usuarios, se estima conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios.

Que a fin de asegurar la debida participación de todos los usuarios e interesados en forma previa y considerar las opiniones del universo de usuarios destinatarios de estos servicios, cumpliendo las previsiones del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto del necesario acceso a información adecuada y veraz en forma previa a la adopción de medidas de incidencia directa en los intereses económicos de los usuarios, y conforme con el alcance que emana de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” del 18 de agosto de 2016 (Fallos 339:1077), corresponde convocar a audiencia pública a fin de considerar la redeterminación de la estructura de subsidios en el sector energético y la porción del precio del gas natural en el PIST y del PEST que será trasladada a los usuarios.

Que la audiencia pública que se convoca se regirá de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de usuarios e interesados de todo el territorio nacional.

Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 y el artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.172/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes; y 3) la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 29 de febrero de 2024, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma “Webex”. En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que deseen participar en carácter de “oradores”, ya que el resto de los interesados podrán hacerlo vía streaming por el canal de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la plataforma YouTube.

ARTÍCULO 3°.- El Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible desde el día 15 de febrero de 2024 en la página web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan interés en tomar vista.

ARTÍCULO 4°.- Podrá participar como orador en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme con los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre. A tales fines, los oradores deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 5°.- El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública, se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA desde el día 15 de febrero de 2024. A los efectos de facilitar la participación de los usuarios de servicios públicos e interesados de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que serán consideradas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I al referido decreto, será esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o quien éste designe, pudiendo actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de esta SECRETARÍA, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.

ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el citado Decreto N° 1.172 /2003.

ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 07/02/2024 N° 5334/24 v. 08/02/2024

Fecha de publicación 07/02/2024