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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-SSABDR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128273685- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L solicitó mediante la nota de fecha 10 de octubre de 2023 la autorización comercial de la acumulación de eventos de soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, con el objetivo de utilizar dicho material como materia prima para el procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.

Que en cumplimiento de lo normado por la citada Resolución N° 763/11, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja genéticamente modificada MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON- 877Ø8-9 x MON-89788-1, el cual expresa que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificados (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de la soja no GM.

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha expedido al respecto conforme el referido Documento de Decisión.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que “la información suministrada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.R.L. satisface lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 412/02, la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación General de Biotecnología y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA, concluye que la soja portadora de la acumulación de eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de dicamba, y protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”

Que continúa expresando que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la acumulación de eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades de soja comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apto para consumo humano y animal.”

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, manifestando que mediante el otorgamiento de este permiso nuestro país podrá maximizar el aprovechamiento de la capacidad instalada para procesamiento, elevando los niveles de rendimiento a su máxima capacidad y, en consecuencia, permitiendo a los distintos actores de la cadena comercial la generación de agregado de valor y de acceso a nuevos mercados.

Que, asimismo, dicho dictamen concluye que no se detectan riesgos potenciales vinculados al evento analizado que pudieran afectar las exportaciones de los subproductos derivados del proceso de molienda por lo cual “la Superioridad en uso de sus facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la aprobación de la soja con los eventos MON-87751-7 x MON-87701-2 x MON-87708 x MON-89788 presentado por la empresa solicitante Monsanto Argentina S.R.L., para su uso para procesamiento agroindustrial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”

Que, por lo anteriormente expuesto, la soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial para procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, conforme lo propuesto por el solicitante.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la aludida Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la soja con la acumulación de los eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, y de los productos y subproductos derivados de ésta, con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo los eventos cuya autorización por la presente medida se otorga, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 07/02/2024 N° 5308/24 v. 07/02/2024

Fecha de publicación 07/02/2024