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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 9/2024

RESOL-2024-9-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que en el marco de la emergencia del sector declarada por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, en función de los antecedentes previos de las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y 22 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y con el objetivo de propiciar las inversiones necesarias, mediante la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se adaptaron los criterios de remuneración de los Agentes Generadores para incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad del equipamiento de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato, mediante compromisos de mediano plazo.

Que una vez finalizada la emergencia antes mencionada, y habiéndose incrementado la disponibilidad de generación, mediante la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO y sus modificatorias, se adaptaron de manera transitoria, los criterios de remuneración establecidos en la Resolución N° 19/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que posteriormente, y en el marco una nueva emergencia declarada por la Ley N° 27.541, que dispuso un congelamiento tarifario, se actualizó la remuneración de la generación no comprometida de cualquier tipo de contrato mediante sucesivas resoluciones, siendo la última de ellas la Resolución Nº 869 de fecha 27 de octubre de 2023 de esta Secretaría.

Que a tal fin se ha dividido la remuneración a los generadores sin contratos bajo los conceptos que se describen en el Informe Técnico (IF-2024-13065983-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, así las cosas, resulta evidente que en el período 2016-2023, la remuneración de la generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato ha sido fijada conforme la tecnología y el tamaño del equipamiento, de manera provisoria, y actualizada aleatoriamente y sin una periodicidad establecida, lo que afecta el normal funcionamiento de una porción importante de la energía y potencia que requiere el sistema eléctrico.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que a diferencia de las anteriores ocasiones, por el Artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM) en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, que deberán entrar en vigencia no más allá del 1° de julio de 2024, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 869 de fecha 27 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-13058589-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-13059193-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-13061684-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-13062849-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-13063393-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5643/24 v. 08/02/2024

Fecha de publicación 08/02/2024