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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 64/2024

RESOL-2024-64-APN-ANAC#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21404013- -APN-ANAC#MTR, La Ley N° 27.161, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 291 de fecha 26 de abril de 2017 y N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y la Disposición Nº 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por el Artículo 6º de la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).

Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada Ley.

Que, asimismo, la EANA SE ejerce, entre otros, la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.

Que, en este sentido, la ANAC intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil y aeroportuaria.

Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 12 – “Servicios de Búsqueda y Salvamento” y el Doc. 9731 – “Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento” se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA regulando lo relacionado al Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Que la Disposición Nº 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA aprobó el denominado “Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017 se derogo el mencionado Manual.

Que se evidencia la necesidad de disponer de una nueva normativa nacional en materia de Búsqueda y Salvamento (SAR) para reglamentar y complementar las RAAC Parte 212 con los procedimientos generales para la correcta prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento aeronáutico y en armonía con los procedimientos recomendados a nivel internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, es la responsable de regular y fiscalizar la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general para la regulación con aspectos en la materia.

Que se ha cumplimentado lo establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Articulo N° 16 del Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – SAR”, que como Anexo GDE N° IF-2023-106008328-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a de los TREINTA (30) días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°-Comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5639/24 v. 09/02/2024

Fecha de publicación 09/02/2024