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9 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 54/2024

RESOL-2024-54-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14357833- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESQUEL, Provincia del Chubut, a cargo del Doctor Guido Sebastián OTRANTO, SECRETARÍA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL a cargo del Doctor Andrés FLORES, tramita la causa N° FCR 290/2024 caratulada “N.N. s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART. 186 INC. 1) DENUNCIANTE: HERNANDEZ OTAÑO, DANILO Y OTROS”.

Que dicho JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 7 de febrero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los autores del incendio provocado en la población de Lucas Rosales – Arroyo Centinela, ubicada dentro del Parque Nacional los Alerces, “Sitio de Patrimonio Mundial” Provincia del Chubut, el cual tuvo inicio el día 25 de enero de 2024, alrededor de las 22:30 horas.

Que dicho incendio ha consumido 5971 hectáreas de bosque nativo del mencionado parque y vegetación diversa, la cual provocó un daño incalculable al ambiente en las zonas afectadas al igual que un enorme perjuicio económico a las personas que viven y trabajan en dichos lugares.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.

Que a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los autores del incendio provocado en la población de Lucas Rosales – Arroyo Centinela, ubicada dentro del Parque Nacional los Alerces, “Sitio de Patrimonio Mundial” Provincia del Chubut, el cual tuvo inicio el día 25 de enero de 2024, alrededor de las 22:30 horas.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche, que obra como IF-2024-14509636-APN-DNCJYMP#MSG de la presente, en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2024-14509636-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5921/24 v. 09/02/2024

Fecha de publicación 09/02/2024