Edición del
18 de Julio de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 90/2024

Resolución RESOL-2024-90-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1926

Expediente EX-2021-125591834-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 de FEBRERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para la Planta Solar Fotovoltaica (FV) 360 ENERGY LA RIOJA con una potencia nominal de 60 MW, la que se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la actual ET NONOGASTA SOLAR, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), mediante UN (1) nuevo transformador 132/33kV de 70 MVA, en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo al del solicitante, observaciones u oposiciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de la presente resolución. 5.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- Hacer saber a la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. que deberá cumplimentar todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022-, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET NONOGASTA SOLAR. 8.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA, al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP) de la Provincia de LA RIOJA y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/02/2024 N° 5573/24 v. 09/02/2024

Fecha de publicación 09/02/2024