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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1440/2024

DI-2024-1440-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 04265379-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023 que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, se detectó la venta de productos marca “FLOB” en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los productos fueron detectados en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios mediante OI: IF-2023-46494334-APN-DVPS#ANMAT en sede de un establecimiento del tipo ferretería los cuales cuentan con los siguientes datos de rotulado: A) NUEVO FLOB ROSA. ÚNICO TRIPLE ACCIÓN. 1) DESTAPA CAÑERIAS. 2) QUITA SARRO. 3) LIMPIA RESTO MATERIALES DE CONSTRUCCION. flobmultiuso@yahoo.com. COMPOSICIÓN: Sal Fumán 19%: 52,00 – Agua- 46,99 – Ácido Cítrico 1,00 – Colorante Vegetal Rosa 0,01. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Uso industrial. Envasado artesanalmente. Hab. Mpal. Nº 500684.33612. Elaboración Marzo 2022. Vencimiento: 2024 Nº Lote: 30; B) FLOB CUCARACHICIDA. Listo para usar. INSECTICIDA. MATA Y REPELE CUCARACHAS, MOSQUITOS, MOSCAS, ETC. MATA CUCARACHAS, PULGAS, GARRAPATAS, VINCHUCAS, ARAÑAS. Cont. De fórmula; Cipermetrina 25% (R.N.E. Nº 020033456) (R.N.P.U.D. Nº 0250009), Cipermetrina 10%, Agua 99,65%, Sulfato de cobre 0,20%, Esencia de citronella 0,05%. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Nº lote: 40. Uso industrial. Envasado artesanalmente Hab. Mpal. Nº 500684.33612. L. Lugones Nº 744 – Quilmes. Fecha de elaboración: Octubre 2020. Vencimiento: 2024.

Que cabe señalar que los datos de registro consignados en el rótulo del producto FLOB CUCARACHICIDA no son veraces dado que no se corresponden con el producto en cuestión así como tampoco el RNE del establecimiento indicado.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5758/24 v. 09/02/2024

Fecha de publicación 09/02/2024