ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1441/2024
DI-2024-1441-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04235930-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibió una consulta de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro sobre la comercialización del producto: “LAVANDINA. Full Clean”.
Que según lo constatado, la consulta fue respecto de la legitimidad del producto cuyo rotulado cuenta con los siguientes datos: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”.
Que en el marco de la consulta fue aportada una nota del que sería el elaborador dirigida al distribuidor con aclaración del producto como: fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote y concentración de cloro; por su pare se envió la inscripción del distribuidor ante AFIP y la orden de compra.
Que consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”.
Que el dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA.
Que apartir de la documentación presentada el Servicio de Domisanitarios convocó a una reunión a la firma Multimax 5 SA y por ACTA-2023-102877192-APN-DVPS#ANMAT la firma declaró que no reconocía el producto como propio ni la notadel oferente como emitida por la firma, y declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA” y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de Rio Negro, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 09/02/2024 N° 5765/24 v. 09/02/2024
Fecha de publicación 09/02/2024