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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1449/2024

DI-2024-1449-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04248355- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal tomó conocimiento sobre la comercialización del producto PURIFICADOR DE AGUA de marca Impacto Positivo, el cual no cuenta con el correspondiente registro ante esta Administración.

Que un usuario consultó acerca de la legitimidad del producto, el cual no se encuentra inscripto ante la ANMAT, como así tampoco el establecimiento responsable.

Que cabe señalar que el área técnica detectó una página web de venta de productos de marca Impacto positivo (https://www.impacto-positivo.com/utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=search&utm_term=filtro%20agua%20precio&g clid=CjwKCAjwivemBhBhEiwAJxNWN_N__E5TqRKoaM8cwgg0VpCafYhg9aVNpCYqiJUq0dCX7cUXXnHLBoCR IsQAvD_BwE), correspondiéndose con un producto domisanitario, el cual debe registrarse y rotularse según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

Que asimismo el área técnica detectó la promoción del producto en su página web y en redes sociales (https://www.ipositivo.com.ar/, https://www.instagram.com/ipositivook/, https://www.facebook.com/ipositivook).

Que se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-04927891-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto para tratamiento de agua: dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, marca Impacto Positivo.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto para tratamiento de agua: dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, marca Impacto Positivo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5788/24 v. 09/02/2024

Fecha de publicación 09/02/2024