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9 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 12/2024

RESOL-2024-12-APN-ST#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13323283- -APN-DGD#MTR, los Decretos N° 159 del 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N° 386 del 9 de marzo de 2015, N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, y las Resoluciones N° 207 del 15 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 114 del 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 4 de fecha 28 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 84 de fecha 3 de febrero de 2009 se dispuso la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se erigió a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en carácter de agente de gestión y administración, a quienes instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en el Anexo I del citado convenio en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y el segundo manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos en su condición de Agente de Gestión y Administración a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que por la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual se acredita una vez agotada la carga disponible y se descuenta automáticamente en la siguiente recarga, con el fin de garantizar al usuario el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público una vez extinguido el saldo.

Que por la Resolución N° 114 de fecha 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 207/13 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a TRES (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que se no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.

Que, posteriormente, la Resolución N° 4 de fecha 28 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE elevó el monto del crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 207/13 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE al equivalente a CUATRO (4) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no se cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.

Que por medio de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, los cuales fueron recientemente modificados por conducto de la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia… 10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte. 11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte … 14. Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte, a fin de facilitar los cambios tecnológicos, la integración de datos y la implementación de innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible de todo el sistema… 16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación. … 32. Entender en la administración y gestión de los planes y proyectos del Sistema Único de Boleto Electrónico o el que en el futuro lo reemplace; gestionar los datos y la información generados por dicho sistema …”.

Que por la Nota N° NO-2024-00001085-NSERVICIOS-GT#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó que las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) actualmente no cuentan con capacidad interna lógica suficiente para el almacenamiento del saldo negativo que se produzca en virtud de las tarifas establecidas en la Resolución N° 5/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de manera que técnicamente no resulta posible cumplir con el monto de crédito de recarga instantánea establecido por la Resolución N° 4/21 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en tal sentido, la referida entidad manifestó que se encuentra llevando a cabo el recambio en campo de parte de los Módulos o de Acceso Seguro al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SAM de primera generación) y la reprogramación de los que no resulta necesario recambiar (segunda generación), a fin de extender la capacidad de almacenamiento del saldo negativo de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), por lo que hasta tanto no se finalice el recambio en la totalidad de los elementos físicos de las Redes de Uso y Carga, la tarjeta SUBE puede soportar un saldo negativo de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480).

Que, en función de lo anterior, resulta necesario establecer el monto de crédito de recarga instantánea de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480) para el caso que los usuarios no cuenten con saldo disponible para su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que se realice.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 16/02/2024 N° 6721/24 v. 16/02/2024

Fecha de publicación 16/02/2024