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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1486/2024

DI-2024-1486-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04227251- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que se recibió la consulta sobre la legitimidad del producto alcohol etílico 96 con indicación de uso doméstico en su etiqueta de marca Liestar Clean comercializado en la página de ventas digitales, MercadoLibre.

Que a partir de esta información se realizó la búsqueda de datos de los productos de la firma Liestar Clean y se constató la oferta de productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa(https://www.liestar.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios, Mercado Libre.

Que la Resolucion Ministerial 7087/98 define en su artículo 3º que se entiende por producto domisanitario, a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y ambientes colectivos públicos o privados.

Que entre los productos que comercializa Liestar Cleanse encuentran: limpiadores, lavandina en gel, cloro, detergente, limpiavidrios, desinfectantes, sal antisarro, limpia inodoros, todos ellos domisanitarios.

Que se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención (NO-2024-04930645-APNDVPS#ANMAT).

Que asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 16/02/2024 N° 6574/24 v. 16/02/2024

Fecha de publicación 16/02/2024