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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 103/2024

RESOL-2024-103-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) presentó una solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte para vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW a la Línea de 500 kV, Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).

Que PAMPA ENERGÍA S.A. solicitó que su tramitación esté comprendida dentro del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998.

Que el artículo 1 de la mencionada resolución estableció las condiciones que debe cumplir la línea para que la solicitud sea considerada, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que, a su vez, en su artículo 2 estableció que antes de emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) solicitará al ENRE la celebración de la Audiencia Pública a que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para considerar: a) El impacto de la obra sobre el sistema; b) Las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y; c) Los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que la SE, mediante Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC, informó que se encuentra considerando el otorgamiento de lo solicitado para lo cual resulta necesario, en forma previa, que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) convoque y celebre la Audiencia Pública prevista en el artículo 2 de la Resolución Ex SE Nº 179/1998 e informe a esa secretaría sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública para relevar las observaciones sobre los aspectos del proyecto e informar a la SE acerca de la existencia o no de impedimentos técnicos o ambientales válidos para concretar la instalación solicitada.

Que este Ente Nacional debe garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los usuarios facilitando su participación, en consonancia con el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1172/2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública de este Ente Regulador mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

Que, atento a que la obra proyectada mencionada afecta al municipio de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, se considera pertinente la participación activa de las autoridades municipales con competencia en el tema a tratar en la Audiencia Pública, para lo cual se deberán cursar las invitaciones pertinentes.

Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 56 incisos a), j), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a una Audiencia Pública con el objeto de analizar el proyecto presentado por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 500 kV de simple terna de SIETE KILÓMETROS (7 km) de longitud aproximadamente, desde su Central de Generación Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW, a instalarse en las proximidades de la Localidad de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la línea de 500 kV de la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531) y el Doctor Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien la intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio (SE) del ENRE.

ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El BORA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) La consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d) Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004); e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de NUEVE HORAS (09:00 h) a TRECE HORAS (13:00 h) y de QUINCE HORAS (15:00 h) a DIECIOCHO HORAS (18:00 h), donde se encuentra el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC y/o en la página web del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre, donde se encontrará disponible el expediente digital aludido; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BORA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

ARTÍCULO 13.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución al Intendente del Municipio de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A., al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la Municipalidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 19/02/2024 N° 6905/24 v. 20/02/2024

Fecha de publicación 19/02/2024