MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 76/2024
DA-2024-76-APN-JGM - Transfiérese Dirección.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10596399-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por los ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ex-MINISTERIO DE CULTURA, ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por los Decretos Nros. 86/23 y 10/24 se aprobaron los Organigramas de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en atención a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD se estima conveniente transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Jurisdicciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 6° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 .
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
La transferencia aludida comprende la unidad organizativa que le depende a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y niveles escalafonarios, y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-14473202-APN-DPYEP#MDS e IF-2024-16754938-APN-DGPYCP#MS) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Sandra Pettovello - Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2024 N° 7457/24 v. 20/02/2024
Fecha de publicación 20/02/2024