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20 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 15/2024

RESOL-2024-15-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-81259795- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS”.

Que la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T N° 30-70857788-6), con sede social en calle Maza y Manuel Antonio Sáez S/N, Distrito Russell, Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° B70602, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “VINO” comercializado mediante las marcas “ONE LA DOLORES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ONE DOÑA ANGELES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ADUENTUS” (MALBEC), “ADUENTUS CLASSIC” (MALBEC – MERLOT - CABERNET SAUVIGNON), “ADUENTUS MEDITERRÁNEO” (MALBEC – TEMPRANILLO - SYRAH), “ADUENTUS” (CABERNET FRANC), “UNO” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (CABERNET FRANC), “AQUÍ” (MALBEC), “AQUI SPECIAL SELECTION” (MALBEC), “CORTE 9” (MALBEC), “7 TREASURES” (MALBEC) y “ESTIMULO” (MALBEC).

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T N° 30-70857788-6), con sede social en calle Maza y Manuel Antonio Sáez S/N, Distrito Russell, Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° B70602, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “VINO”, para aquellas partidas que presenten los certificados de análisis que indican aptitud de exportación y libre circulación junto con el correspondiente certificado de análisis sensorial, todos ellos emitidos por el citado Instituto, comercializado mediante las marcas “ONE LA DOLORES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ONE DOÑA ANGELES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ADUENTUS” (MALBEC), “ADUENTUS CLASSIC” (MALBEC – MERLOT - CABERNET SAUVIGNON), “ADUENTUS MEDITERRÁNEO” (MALBEC – TEMPRANILLO - SYRAH), “ADUENTUS” (CABERNET FRANC), “UNO” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (CABERNET FRANC), “AQUÍ” (MALBEC), “AQUI SPECIAL SELECTION” (MALBEC), “CORTE 9” (MALBEC), “7 TREASURES” (MALBEC) y “ESTIMULO” (MALBEC), de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-126391190-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-57493357-APN-DGD#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Hácese saber a la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7241/24 v. 20/02/2024

Fecha de publicación 20/02/2024