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28 de Agosto de 1989

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SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 641/2023

RESOL-2023-641-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17933836-APN-DGD#MOP , la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022, 67 del 17 de marzo de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción, intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio e Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.

Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley N° 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) y que por medio de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que mediante la Nota N° 1321 de fecha 26 de julio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se requirió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) elaborar un informe sobre tecnologías y sistemas de micromedición y de macromedición, con el objetivo de avanzar de manera consistente y eficiente en el control de la demanda del servicio, a los efectos de inducir un uso responsable del recurso.

Que asimismo, la citada Subsecretaría, a través de su Nota N° 1450 de fecha 17 de agosto de 2016, le solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la revisión de la reglamentación que oportunamente propusiera el ERAS, referente a las instalaciones domiciliarias internas.

Que el Artículo 21 de la Disposición N° 19-E de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, encomienda al ERAS “…para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, gestione ante la autoridades competentes del área de la Concesión, la adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones internas que posibiliten la instalación de medidores para la micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o espacios comunes.”

Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se suspende por 5 (CINCO) años el cobro del cargo por instalación del medidor establecido en el artículo 27 y 28 del RANT de aquellos usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida conforme los planes y los presupuestos aprobados.

Que por el art. 8 de la citada Resolución SOP N° 91/22, se exime por CINCO (5) años el cargo por conexión de agua potable, establecido en el artículo 17 del RANT para aquellos usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos en forma independiente. Esto solo alcanza a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos por el régimen de propiedad horizontal o regímenes análogos, abastecidos mediante una o más conexiones en forma indivisa y existente a la entrada en vigencia de la norma antedicha y no será aplicada a nuevas construcciones.

Que mediante la Resolución ERAS Nº 71 del 17 de agosto de 2017 se creó una Comisión de Estudio con representación de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA), el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES (UTN), la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO TECNOLÓGICO LEOPOLDO MARECHAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) y la DEFENSORA DEL USUARIO del ERAS entre otros estamentos, para que analice y elabore propuestas de modificación de las normas técnicas del “Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones” aprobadas en su momento por la Resolución del Administrador General Nº 75.185 del 12 de agosto de 1986 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (OSN).

Que el ERAS ha entendido viable considerar un texto que refiera a establecer una nueva normativa, que como una Guía actualiza las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN Nº 67.017 del 16/01/81, dando así una nueva perspectiva a todos aquellos que están involucrados en el arte de la construcción de inmuebles.

Que, en función de lo trascripto, por la Nota Nº NO-2022-00029756-ERAS-ERAS el ERAS ha elevado para consideración de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Guía para Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias - Normas y Gráficos”, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio (Anexo 2 de la Ley 26.221) con relación a las Instalaciones Internas.

Que la instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria.

Que, en ese sentido, la mentada Guía incorpora metodologías de cálculo como opción al dimensionamiento a través de tablas e incluye una serie de medidas tendientes al uso racional y eficiente del agua entre los que podemos mencionar: los requisitos para la medición individual para las unidades de vivienda.

Que para la correcta implementación de la Guía se requiere que las instalaciones sean ejecutadas por personal idóneo, resultando necesario que se establezcan las pautas y modalidades que posibiliten una formación adecuada a la Nómina de dicho personal sanitarista.

Que por la Nota Nº NO-2023-08265793-APN-SOP#MOP, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS remitió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) dicha Guía para su consideración y comentarios que estime corresponder, la cual respondió mediante Nota Nº NO-2023-00000158-AYSA-DG#AYSA que “… entendemos que esta guía constituye la base para impulsar una normativa reglamentaria con el fin de normalizar la actividad con estándares generales, que aseguren el correcto diseño y ejecución de las instalaciones sanitarias internas tanto para nuevas edificaciones como para la adecuación que eventualmente pudieran necesitar las ya existentes, destacándose en particular aquellos inmuebles de unidades colectivas en los cuales se posibilite la medición de consumos de manera independiente en cada unidad y de conformidad con lo dispuesto mediante Disposición 19-E/2017 de la Subsecretaria de Recursos hídricos en su artículo 21.”

Que por la Resolución N° 23 de fecha 7 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el Plan de Medición 2021-2023 para impulsar la generalización de la medición.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SOP) remitió la Nota N° NO-2023-50059519-APN-SOP#MOP convocando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA a la conformación de un equipo de trabajo y encomendando la elaboración de una propuesta de alternativas para la implementación del sistema de medición individual y alternativas de facturación unificada a consorcios en el marco dado por el Plan de Medición 2021-2023.

Que el equipo de trabajo fue conformado y se ha reunido en diferentes oportunidades en las que abordó los desafíos que enfrenta la implementación de la medición individual en sus aspectos técnicos como de facturación, elevando un informe en el que se incorporó una propuesta que entiende cumplimenta el objeto de la encomienda (IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS).

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó al Secretario de Obras Públicas, por Nota Nº NO-2023-00033155-ERAS-ERAS, el informe y sus anexos resultante de la tarea del equipo de trabajo tripartito.

Que a fin de viabilizar la medición individual de las unidades funcionales de los inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, o forma análoga, el equipo de trabajo entendió oportuno valorar el trabajo previamente elaborado e incorporar la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”.

Que la citada Guía contiene todos los aspectos técnicos que deben contemplarse para el correcto diseño de una instalación nueva preparada para la medición individual, entre otras, datos y ejemplos de cálculo para el adecuado dimensionamiento de componentes y equipos de medición como también así su correcto lugar de emplazamiento.

Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la medición individual de consumos para los futuros inmuebles a ser construidos resulta de toda conveniencia que las demás jurisdicciones del área regulada incorporen disposiciones similares toda vez que ello facilita y ordena la futura aplicación de la “Guía de Instalaciones Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, razón por la que se invita a incorporar dicha Guía en sus normas constructivas.

Que dicha Guía hará factible la facturación medida individual de acuerdo al consumo de cada unidad funcional en inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos que cumplan con sus criterios.

Que en estos inmuebles es posible la existencia de consumos de agua asociados a espacios comunes o unidades complementarias sin medición individual de consumos, por lo que corresponde la emisión de un cargo variable medido complementario al consorcio.

Que siguiendo con la tarea encomendada, el equipo de trabajo evaluó alternativas para la medición individual en inmuebles existentes subdivididos en propiedad horizontal o análogos concluyendo que resulta complejo técnica y/o económicamente para los usuarios proceder a las adecuaciones de las instalaciones internas que posibilitan la medición individual de sus unidades funcionales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 ante la existencia de la medición de consumos, ya sea individual o global, corresponde la facturación bajo régimen medido.

Que el Instrumento de Vinculación establece en su Anexo VII, título “Exposición de la facturación”, que el cargo variable medido se asignará al consorcio de copropietarios de manera global.

Que en Audiencias Públicas pasadas, distintos usuarios y actores han reclamado la posibilidad de continuar con facturación individual en inmuebles bajo el régimen de medición de consumos.

Que, habiendo tenido en consideración los elementos anteriormente expuestos, el equipo de trabajo propone una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos.

Que esta nueva modalidad de facturación individual en inmuebles con medición global se calculará para cada unidad funcional según los criterios y parámetros asociados Régimen No Medido, y se emitirá un cargo variable medido complementario al consorcio en caso que el consumo registrado supere la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales.

Que, asimismo, es de carácter voluntaria, optativa y reversible, y en este sentido, toda vez que lo que se introduce es una nueva opción, siempre dentro del régimen medido, dicho esquema resulta en una mejora para los usuarios y usuarias del servicio.

Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por el Equipo de trabajo.

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado intervención de la propuesta presentada por la citada comisión.

Que, conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras Públicas tomaron intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA en el ámbito de sus respectivas competencias, interviniendo en la elaboración del informe IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 41 del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias” que como Anexo (IF-2023-141050544-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) la difusión de manera libre y gratuita de la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente para los usuarios y las usuarias del servicio.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la confección, el mantenimiento y publicidad de una Nómina de Instaladores Sanitaristas conforme los requisitos, pautas y modalidades que el mencionado ENTE determine, previa comunicación a esta Autoridad de Aplicación, al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

ARTÍCULO 4°.- Invítase al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a incluir en sus respectivas normas constructivas la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a que, ante la solicitud de factibilidad para nuevas construcciones, notifique a los solicitantes acerca de los requisitos para la medición individual de las unidades de acuerdo con lo establecido en la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente, informando a los interesados que en caso de no cumplir con tales requisitos no será aplicable la facturación individual de acuerdo a la medición individual de consumos.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 33 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 33.- En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 36 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.

a. Características:

1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las facultades del Artículo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.

3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarias incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 365 días.

4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.

5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.

6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.

a. Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

b. Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaria se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.

Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.”

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 37 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 38 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.”

ARTÍCULO 10°.- Incorpórase como artículo 39 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:

a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.

b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.

c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.

d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:

1. Deuda considerada “incobrable”.

2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.

3. Deuda de usuarios incluidos en el programa “Tarifa Social”.

e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:

1. Deuda prescripta.

2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.

3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.

4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.

5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:

a) Concursos

b) Quiebras

c) Subastas Judiciales

Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.

6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.

f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.

g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.”

ARTÍCULO 11°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo IF-2023-141103130-APN-DNAPYS#MOP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/eras/resol-2023-641-apn-sopmop.

e. 20/02/2024 N° 7384/24 v. 20/02/2024

Fecha de publicación 20/02/2024