ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1706/2024
DI-2024-1706-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 04261104 -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que en el marco del Plan de fiscalización de Mercado del año 2023 se detectó la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS THINRRAS” en bocas de expendio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el producto fue detectado en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitario mediante OI: IF-2023-48360719-apn-dvps#anmat en sede de un establecimiento del tipo ferretería el cual cuenta con los siguientes datos de rotulado: DESTAPACAÑERIAS (SODA CAUSTICA LÍQUIDA). THINRRAS. INDUSTRIA ARGENTINA.
Que en el rótulo del producto no se indica fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote, composición cuali-cuantitativa completa, titular y/o elaborador del producto, ni datos de registro, entre otros datos.
Que asimismo se verificó que no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional en el rotulado.
Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: DESTAPA CAÑERIAS, MARCA THINRRAS.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: DESTAPA CAÑERIAS, MARCA THINRRAS.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 20/02/2024 N° 7260/24 v. 20/02/2024
Fecha de publicación 20/02/2024