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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 8/2024

RESOL-2024-8-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2022-01645482- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma PTP WARRANT S.A., CUIT 30-71144988-0, presentó por Sistema Informático de Trámites Aduaneros SITA Nº 22059SITA000658T de fecha 22 de julio de 2022 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en Camino de la Costa Km 7.7, S/N°, localidad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, acorde a lo estipulado en el artículo 9° de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total aproximada de 11.500 m2 (ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS), compuesto por una celda cerrada cubierta de 5.500 m2 (CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) y una plazoleta abierta de 6.000 m2 (SEIS MIL METROS CUADRADOS), para el almacenaje de mercadería a granel.

Que mediante Informe IF-2023-00224281-AFIP-SEIOADSANI#SDGOA de fecha 3 de febrero de 2023 se incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, la que se complementa con la documentación obrante en los Informes IF-2023-00895559-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI e IF-2023-01615460-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI.

Que han tomado intervención en los presentes actuados, la Sección Inspección Operativa mediante Informe IF-2023-00924997-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, la Aduana local mediante Providencia PV-2023-00927294-AFIP-ADSANI#SDGOAI, ambos de fecha 3 de mayo de 2023 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe IF-2023-01233756-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 7 de junio de 2023 señalando esta última el compromiso asumido por la firma de contar con los requerimientos físicos y tecnológicos requeridos por la normativa vigente, entendiendo que “…podría encuadrarse la excepción de contar con elemento de control no intrusivo en el Art. 7 de la RG 4352 AFIP y modif.. Todo ello, siempre y cuando quede taxativamente expresado en la Resolución de aprobación de prefactibilidad que se operará exclusivamente con mercadería a granel…”

Que en el marco de las presentes actuaciones y de conformidad a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 3° de la citada Resolución General N° 4352 y modificatoria, la firma plantea la excepción de contar con escáner con fundamento en que sólo se almacenará mercadería a granel en la plazoleta abierta y en la celda. La Sección Inspección Operativa de la Aduana de San NICOLÁS acepta la excepción planteada mediante Informe IF-2023-01450147-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, criterio compartido por la Aduana local mediante Providencia PV-2023-01451054-AFIPADSANI#SDGOAI. Por su parte, la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA destaca mediante Informe IF-2023-01558712-AFIP-DIRAHI#SDGOAI que podría encuadrarse la excepción, siempre y cuando quede taxativamente expresado en la Resolución de aprobación de prefactibilidad que se operará exclusivamente con mercadería a granel.

Que al respecto cabe tener presente que la normativa en vigencia sólo exceptúa de contar con escáner a los tanques, celdas y silos, por tal motivo, para el otorgamiento de la excepción planteada, se elevó para su tratamiento a la Dirección General de Aduanas de conformidad a lo estipulado en el Artículo 10° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que mediante Providencia PV-2023-03041551-AFIP-DGADUA de fecha 29 de noviembre de 2023 la Dirección General de Aduanas comparte las intervenciones de las áreas operativas y autoriza la excepción solicitada, limitando la tramitación a operaciones exclusivamente con mercadería a granel en plazoletas y celdas, debiendo referenciarse expresamente en el acto administrativo pertinente dicha limitación, todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, mediante informe IF-2024-00166995-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2024-00214750-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ y providencia PV-2024-00215242-AFIP-DIASLA#SDGASJ y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- TENGASE por aprobada la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “PTP WARRANT S.A, CUIT 30-71144988-0, para la habilitación de depósito fiscal general con una superficie total de terreno aproximada de 11.500 m2 (ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) compuesto por una celda cerrada cubierta de 5.500 m2 (CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) y una plazoleta abierta de 6.000 m2 (SEIS MIL METROS CUADRADOS), ubicado en Camino de la Costa KM 7.7, S/N°, en la ciudad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, conforme el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, para el almacenaje exclusivo de mercadería a granel.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4.352 y modificatoria y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de SAN NICOLÁS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 22/02/2024 N° 7751/24 v. 22/02/2024

Fecha de publicación 22/02/2024