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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 82/2024

RESOL-2024-82-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18286404- -APN-SSIES#MCH, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020 y N° RESOL-2021-1868-APN-MDS del 29 de diciembre del 2021 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, socio-laborales y sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, en fecha 25 de octubre de 2023, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) formuló denuncia contra los funcionarios responsables del otorgamiento y contralor del Programa Potenciar Trabajo y solicitó la suspensión o baja de planes sociales de beneficiarios que registraban viajes al exterior durante el período de vigencia de su prestación, dándose origen a la causa N° CFP 3749/2023 caratulada “N.N. s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría Nro. 2 del Juzgado Federal Nro. 1, con intervención de la Fiscalía Federal Nro. 5.

Que en fecha 22 de noviembre de 2023 la Fiscalía Federal Nro. 8 acumuló materialmente la causa N° CFP 3749/2023 a la causa N° CFP 4117/2022 y ordenó librar oficio al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que informe cuál era el área encargada del control de ingreso y permanencia al plan “Potenciar Trabajo”, tendiente a determinar quienes se encuentran cumpliendo los requisitos de compatibilidad e incompatibilidad para ser beneficiario del mismo, así como todos los datos personales y laborales de los responsables de dicha área, desde el día de creación del beneficio mencionado hasta la actualidad. Dicha solicitud fue reiterada con fecha 28 de diciembre de 2023.

Que con fecha 9 de enero del 2024, este Ministerio realizó presentación en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se requirió autorización para el acceso a la Base de Datos del entrecruzamiento de los movimientos migratorios de los Beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, a los fines de proceder a la suspensión del Beneficio oportunamente asignado por pérdida de la condición de vulnerabilidad social del titular, acreditada al momento del Ingreso a dicho programa.

Que en fecha 9 de enero del 2024 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8, cursó oficio autorizando el acceso a través de un dispositivo de almacenamiento informático/electrónico, a retirar la información existente a la fecha, sobre la “Base de Datos del entrecruzamiento de los movimientos migratorios de los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”.

Que se procedió a acceder a la Base de Datos citada en el párrafo que antecede y se remitió a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante Nota NO-2024-03470725-APN-MCH, y NO-2024-16842141-APN-SSL#MCH a los fines de analizar la información que de allí resulte con los siguientes parametros: 1) que el viaje haya sido mayor a 30 días a cualquier destino, y/o 2) que el viaje haya sido en avión o crucero y/o 3) que el destino del viaje haya sido fuera de la región de Latinoamérica, y se arbitren los mecanismos necesarios tendientes a proceder a la suspensión del beneficio oportunamente asignado, entendiendo que existe pérdida de la condición de vulnerabilidad social del titular, acreditada al momento del Ingreso a dicho programa.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Señor SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANOsolicitó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA efectúe el cruce correspondiente a fin de establecer la existencia de posibles titulares del Programa POTENCIAR TRABAJO.

Que, como resultado de las acciones realizadas, la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA remitió el Informe identificado como IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS y su aclaratorio identificado como IF-2024-18531685-APN-CPESYP#MDS, los cuales arrojan la existencia de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO (22.501) titulares del mencionado Programa que han realizado movimientos migratorios.

Que, en función de lo anteriormente expuesto, esta instancia considera oportuno suspender por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en el listado acompañado en IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que han perdido y/o modificado su condición de vulnerabilidad social como titular al momento del ingreso en dicho programa, conforme lo establecido en el punto 7.6 de los lineamientos aprobados por la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme lo establecido en el Punto 7.4 de los lineamientos aprobados por la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del primer mes y durante el segundo mes de suspensión, el titular podrá presentar reclamo respaldado por documentación correspondiente, la cual será evaluada oportunamente por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta que el volumen de los movimientos migratorios de cada beneficiario no se condice con el estado de alta vulnerabilidad social y económica que constituye el principio rector del mencionado Programa Potenciar Trabajo.

Que, cumplido el plazo de TRES (3) meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se resolverá el egreso del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR ha tomado la intervención de su competencia y propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS y el DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, fundamentan el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el término de TRES (3) meses, el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO (22.501) titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) y a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/02/2024 N° 8453/24 v. 23/02/2024

Fecha de publicación 23/02/2024