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13 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 30/2024

RESOL-2024-30-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17221405-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su Artículo 19 creó la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) como unidad de medida para fijar los valores de las multas, facultando al Directorio a establecer el valor de la U.R.S., tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual del mercado de semillas.

Que por infracción a las normas vigentes el Artículo 20 del citado Decreto en su inciso c) establece que la multa a aplicar puede ascender hasta UN MILLÓN (1.000.000) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como consecuencia de ello por Acta de Directorio Nº 3 de fecha 21 de diciembre de 1993, fijó como valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) el equivalente al valor del precio promedio del gasoil, proponiéndose que la unidad sea equivalente a PESOS UNO ($ 1.-).

Que luego el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por Resolución Nº 643 de fecha 11 de septiembre de 2017, determinó el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS QUINCE ($ 15.-).

Que desde esa fecha el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) no se modificó.

Que dado el tiempo transcurrido resulta necesario ajustar el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que en la actualidad de acuerdo al valor promedio del precio de gasoil, resulta razonable aumentar el valor de UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 784.-).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 784.-).

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8644/24 v. 26/02/2024

Fecha de publicación 26/02/2024