Edición del
2 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 31/2024

RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-17260142-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 en su Artículo 19 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) y faculta al entonces Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a establecer el valor de la misma.

Que el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817/91 fijó como tope de las multas aplicables UN MILLÓN (1.000.000) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (U.R.S.), sin perjuicio de que en caso de gravedad, y según los antecedentes del infractor, se puedan aplicar como accesorias otras sanciones como decomiso de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Que por Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció en su Artículo 1º que “.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 será como mínimo, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.

Las cotizaciones corresponderán a las de pizarra de la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, y en el caso de que en esa fecha ésta entidad no cotizara el producto se tomará en cuenta la cotización de la Bolsa más próxima al lugar donde se detectó la contravención”.

Que a su vez dispuso en su Artículo 2° que “La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.

Que se estima necesario establecer nuevos mínimos para las sanciones a fin de corregir las desviaciones en las conductas reglamentadas en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y desalentar su incumplimiento.

Que se considera eficaz que el monto de las sanciones de multa a aplicar sea vinculado al valor de la semilla en infracción.

Que por lo expresado resulta conveniente la modificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 13/2004.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- “La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8643/24 v. 26/02/2024

Fecha de publicación 26/02/2024