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9 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 160/2024

RESOL-2024-160-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-16098597- -APN-SSPEYPM#MD, lo normado por la Constitución Nacional, la Ley 23.554 de Defensa Nacional, el Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario de definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior de Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman las comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Terminología Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario de terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea y normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA es obligatorio el uso de las reglamentaciones y manuales de las Fuerzas Armadas en vigencia, tales como el Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario de definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior de Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman las comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Terminología Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario de terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea y los reglamentos que fijan los procedimientos para las comunicaciones, entre otros, como instrumentos normativos para el uso del lenguaje.

Que las comunicaciones en el ámbito de la Defensa Nacional deben ser breves, claras y concisas de acuerdo con lo que establecen los reglamentos militares correspondientes.

Que la precisión y rigurosidad que debe tener cada vocablo utilizado en las operaciones militares exige que se aplique estrictamente lo señalado por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos militares para la escritura y las comunicaciones en el ámbito de la Defensa.

Que una incorrecta interpretación de lo expresado puede afectar el desarrollo de las operaciones y generar confusión.

Que, por lo tanto, se impone el uso correcto del idioma castellano, que es el que se ha utilizado para el encuadre y la guía de todos los reglamentos, manuales y documentos de escritura y simbología tanto del ejército, como aeronáuticos y navales.

Que cualquier desviación o desnaturalización del castellano no estandarizado ni avalado por un plexo jurídico correspondiente, puede inducir a interpretar erróneamente lo que se desee disponer u ordenar, afectando su ejecución.

Que, en cuanto a la utilización del llamado “lenguaje inclusivo”, la Organización de las Naciones Unidas en las “Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español” indicó que: “Es importante no confundir el género gramatical (categoría que se aplica a las palabras), el género como constructo sociocultural (roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de cada sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres vivos)...”.

Que, por su parte, la Academia Argentina de Letras señaló que: “Para la Academia Argentina de Letras, indefectiblemente, deben recorrerse dos caminos: el lingüístico y el sociopolítico. Una lengua, un cuerpo lingüístico, no puede inventarse o reinventarse conscientemente de la noche a la mañana. No pueden reemplazarse las letras a y o, que diferencian el género, con la arroba, el asterisco, la e o la x porque se tiene la voluntad de hacerlo en contra del androcentrismo o de reflejar con ello una realidad sociopolítica. Esa sustitución es ajena a la Morfología del español e innecesaria, pues el masculino genérico o masculino gramatical ya es inclusivo, ya cumple esa función como término no marcado de la oposición de género”.

Que, en efecto, las recomendaciones de la RAE expresan el deber de adoptar siempre el uso común del idioma y ser percibido su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual fuere su sexo y, especialmente, como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

Que estas recomendaciones están basadas en sólidos estudios lingüísticos, como es el caso del Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES).

Que el CORPES recoge actualmente 300 millones de formas ortográficas que reflejan el uso del español de los últimos años a ambos lados del Atlántico.

Que, siguiendo las recomendaciones de la RAE, el funcionamiento del sistema lingüístico no lo decide alguien en particular, y es fruto de su evolución histórica.

Que el sistema de género del español, como el de otras lenguas romances, evolucionó desde el latín, lengua de la que deriva.

Que es política del MINISTERIO DE DEFENSA que, en aquellos temas en que existe una definición o postura por parte de Organismos Rectores de la disciplina de que se trata, sea ésta la asumida por esta Jurisdicción.

Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar una medida para eliminar formas incorrectas del lenguaje dentro del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por artículo 4°, inciso b) apartado 9 y el artículo 19 apartado 1) de la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y manuales vigentes en las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de sus Direcciones de Personal o de las dependencias que consideren pertinentes, adoptarán las medidas de difusión y capacitación sobre el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la utilización del llamado “lenguaje inclusivo” en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 26/02/2024 N° 8554/24 v. 26/02/2024

Fecha de publicación 26/02/2024